Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040156)
Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024

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la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo cualquier modificación que se produzca
respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los
compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, así como las que se produzcan
en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto o la variación del importe
de la inversión subvencionable, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la
actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización.
d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración
disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Trabajo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta
de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo
ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social,
y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada acreditación
se estará a lo dispuesto en el artículo 9.2.f) del presente decreto, debiendo aportarse
los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes o bien hacer
constar la autorización o el consentimiento expreso a su comprobación de oficio por
parte del órgano gestor de la ayuda.