Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040156)
Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024
41522
2. Un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales: 15 puntos.
3. Más de un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales: 10
puntos.
4. U
n accidente grave: 5 puntos.
5. Más de un accidente grave o declaración de uno o más accidentes muy graves o
mortales: 0 puntos.
c) Empresas inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura: 15 puntos.
d) Empresas que cuenten con Plan de Igualdad: 15 puntos.
e) P
or el número de personas trabajadoras que se van a beneficiar de las medidas introducidas en la empresa, siempre que sea igual o superior a 5 personas: 5 puntos.
Para tener derecho a la subvención regulada en el presente Decreto, la entidad solicitante
deberá obtener un mínimo de 30 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en este
artículo.
2. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo procederá al estudio del expediente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La asignación presupuestaria prevista para la concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto se distribuirá entre los solicitantes de mayor a menor puntuación obtenida,
según el orden de prelación resultante de la valoración realizada conforme a lo establecido
en este artículo. En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta el importe total
de la inversión subvencionable, obteniendo la posición superior la solicitud en la que se
presente la inversión de mayor valor en euros, sin incluir el IVA.
TÍTULO III
Procedimiento de justificación y pago
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el presente Decreto y en
Viernes 23 de agosto de 2024
41522
2. Un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales: 15 puntos.
3. Más de un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales: 10
puntos.
4. U
n accidente grave: 5 puntos.
5. Más de un accidente grave o declaración de uno o más accidentes muy graves o
mortales: 0 puntos.
c) Empresas inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura: 15 puntos.
d) Empresas que cuenten con Plan de Igualdad: 15 puntos.
e) P
or el número de personas trabajadoras que se van a beneficiar de las medidas introducidas en la empresa, siempre que sea igual o superior a 5 personas: 5 puntos.
Para tener derecho a la subvención regulada en el presente Decreto, la entidad solicitante
deberá obtener un mínimo de 30 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en este
artículo.
2. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo procederá al estudio del expediente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La asignación presupuestaria prevista para la concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto se distribuirá entre los solicitantes de mayor a menor puntuación obtenida,
según el orden de prelación resultante de la valoración realizada conforme a lo establecido
en este artículo. En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta el importe total
de la inversión subvencionable, obteniendo la posición superior la solicitud en la que se
presente la inversión de mayor valor en euros, sin incluir el IVA.
TÍTULO III
Procedimiento de justificación y pago
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el presente Decreto y en