Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040156)
Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024

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que no podrá separarse de dicho informe para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos
15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su composición se hará constar en cada convocatoria y la concreción de sus miembros se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), una vez finalizado el
plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. La Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes, determinando el orden de
prelación entre ellas. Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación, siguiendo el orden establecido, siendo la
puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 70 puntos, conforme a la siguiente
ponderación:
a) Por sanciones con carácter firme impuestas a la empresa por infracciones como consecuencia del incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, en los dos años anteriores a la fecha de la publicación de cada convocatoria en el DOE, según el siguiente baremo, en función de la graduación de la sanción y
del número de sanciones:


1. S
 in sanciones: 20 puntos.



2. U
 na sanción leve, sin sanciones graves: 15 puntos.



3. M
 ás de una sanción leve, sin sanciones graves: 10 puntos.



4. U
 na sanción grave: 5 puntos.



5. M
 ás de una sanción grave: 0 puntos.

b) Por la siniestralidad laboral, en función de los accidentes de trabajo con baja que se
hayan producido en la empresa solicitante, en los dos años anteriores a la fecha de la
publicación de cada convocatoria en el DOE:


1. S
 in declaración de accidentes: 20 puntos.