Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040156)
Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024
41520
4. D
entro de la convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada, o bien,
en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos
del silencio administrativo.
5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos en cada convocatoria, se
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. La Comisión de Valoración estará
compuesta por los siguientes miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección
General de Trabajo:
a) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
actuará como presidente, o persona en quien delegue.
b) Un técnico/a en Prevención y un técnico/a medio o titulado/a superior de la Dirección
General de Trabajo, que actuarán en condición de vocales, o persona en quien delegue.
c) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Trabajo de la especialidad jurídica, que
actuará como secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, o persona en quien
delegue.
2. Se emitirá informe por la Comisión de Valoración, en el que se recogerá el resultado de
la evaluación efectuada. Este informe será, además, vinculante para el órgano instructor,
Viernes 23 de agosto de 2024
41520
4. D
entro de la convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada, o bien,
en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos
del silencio administrativo.
5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos en cada convocatoria, se
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. La Comisión de Valoración estará
compuesta por los siguientes miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección
General de Trabajo:
a) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
actuará como presidente, o persona en quien delegue.
b) Un técnico/a en Prevención y un técnico/a medio o titulado/a superior de la Dirección
General de Trabajo, que actuarán en condición de vocales, o persona en quien delegue.
c) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Trabajo de la especialidad jurídica, que
actuará como secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, o persona en quien
delegue.
2. Se emitirá informe por la Comisión de Valoración, en el que se recogerá el resultado de
la evaluación efectuada. Este informe será, además, vinculante para el órgano instructor,