Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040156)
Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024
41519
En la resolución de concesión de la subvención se especificará el beneficiario, el objeto de
la subvención, y la cuantía total de la ayuda otorgada. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar
expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de
la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. La
mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo I de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.
Asimismo, en la resolución de concesión se hará mención expresa a que las mismas se
encuentran sujetas al régimen de minimis conforme a lo establecido en el Reglamento (UE)
2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas
que prestan servicios de interés económico general.
La resolución de concesión fijará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias
a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la
veracidad de los datos facilitados por la persona interesada.
3. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la forma establecida en
los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura así como el Portal electrónico de Transparencia
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento
administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento administrativo.
Viernes 23 de agosto de 2024
41519
En la resolución de concesión de la subvención se especificará el beneficiario, el objeto de
la subvención, y la cuantía total de la ayuda otorgada. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar
expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de
la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. La
mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo I de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.
Asimismo, en la resolución de concesión se hará mención expresa a que las mismas se
encuentran sujetas al régimen de minimis conforme a lo establecido en el Reglamento (UE)
2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas
que prestan servicios de interés económico general.
La resolución de concesión fijará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias
a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la
veracidad de los datos facilitados por la persona interesada.
3. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la forma establecida en
los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura así como el Portal electrónico de Transparencia
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento
administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento administrativo.