Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040156)
Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024
41518
i) Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. El alta de terceros podrá realizarse a través de la dirección web https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf.
j) Comunicación a la autoridad laboral de apertura de centros de trabajo de la empresa
ubicados en Extremadura, según se establece en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de
abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o
de reanudación de actividades en los centros de trabajo. Cuando la empresa realice actividades en centros de trabajo no permanentes, deberá presentar la comunicación de
apertura referida a la del último centro de trabajo comunicado a la autoridad laboral en
Extremadura.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 15 días hábiles desde el día
siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
5. L
a justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención,
conforme al modelo incluido como anexo I.
Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de
la Dirección General de Trabajo, que podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme al artículo 9.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
Viernes 23 de agosto de 2024
41518
i) Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. El alta de terceros podrá realizarse a través de la dirección web https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf.
j) Comunicación a la autoridad laboral de apertura de centros de trabajo de la empresa
ubicados en Extremadura, según se establece en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de
abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o
de reanudación de actividades en los centros de trabajo. Cuando la empresa realice actividades en centros de trabajo no permanentes, deberá presentar la comunicación de
apertura referida a la del último centro de trabajo comunicado a la autoridad laboral en
Extremadura.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 15 días hábiles desde el día
siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
5. L
a justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención,
conforme al modelo incluido como anexo I.
Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de
la Dirección General de Trabajo, que podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme al artículo 9.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.