Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040156)
Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024

41515

(https://www.juntaex.es/w/0691724) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o
bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Junta de Extremadura a través de los sistemas contemplados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El certificado electrónico podrá obtenerse a través de la web https://www.cert.fnmt.es/ y
https://www.dnielectronico.es/.
2. La solicitud para la obtención de la subvención regulada en el presente decreto se formalizará mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Datos identificativos del solicitante:


1º. P
 ara personas físicas, y para la verificación de la identidad del solicitante, la Administración competente de la tramitación de este procedimiento tiene atribuida
la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en
esta solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos
digitales.



2º. Para personas jurídicas, obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su identidad queda acreditada ya que dispone de un sistema de identificación electrónica que acredita su
representación en la presentación de la solicitud.



3º. Para comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica contempladas en el artículo 2 de este decreto, copia digitalizada del NIF, pasaporte o tarjeta
de residencia de cada uno de los comuneros o integrantes de la entidad, o de su
representante legal, en su caso.



No obstante, salvo que el/la interesado/a se haya opuesto expresamente, el órgano
instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas recabará de oficio sus
datos de identidad personal de acuerdo con los datos de identificación que obren en
sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios
ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema
de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de
la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda