Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024062734)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41475
acreditado mediante recibo o certificado de pago de este emitido por el proveedor en
original.
c) En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.
d) Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación:
en el supuesto de que el mismo justificante de gasto se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una Administración o ente público, los justificantes de gasto
originales se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para
cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total
o parcialmente a la subvención.
Duodécimo. En caso de incumplimiento, revocación o reintegro se observarán las siguientes
reglas:
1. S
e producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en
los casos previstos en el citado artículo 43, por:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. C
uando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del
principio de proporcionalidad.
4. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el resuelvo duodécimo de la Resolución
de convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la
que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió
la ayuda y superior al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta
Jueves 22 de agosto de 2024
41475
acreditado mediante recibo o certificado de pago de este emitido por el proveedor en
original.
c) En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.
d) Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación:
en el supuesto de que el mismo justificante de gasto se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una Administración o ente público, los justificantes de gasto
originales se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para
cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total
o parcialmente a la subvención.
Duodécimo. En caso de incumplimiento, revocación o reintegro se observarán las siguientes
reglas:
1. S
e producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en
los casos previstos en el citado artículo 43, por:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
3. C
uando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del
principio de proporcionalidad.
4. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el resuelvo duodécimo de la Resolución
de convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la
que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió
la ayuda y superior al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta