Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024062734)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024

41474

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos.
c) Certificado emitido por el Secretario con el V.º B.º del Presidente de la entidad, mediante el anexo V de la convocatoria.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.
e) Ofertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado
el beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que se efectúe entre aquellas, cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso,
a) El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada una de
las memorias económicas presentadas, los justificantes que estime oportunos (mínimo,
el 15% de los relacionados) y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión
de los justificantes de gasto seleccionados de forma aleatoria.
b) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:


— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
del proyecto.



— Justificantes del pago de los documentos de gasto.

c) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
a) Los pagos de facturas de importe igual o superior a 2.500,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante copias de los documentos bancarios (cheques,
transferencias, pagarés y demás medios) y su correspondiente justificación de cargo
en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de
cuentas, documento de cargo en cuenta y demás medios). Siempre debe quedar
acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado
y la factura a que corresponde dicho pago.


b) Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrá realizarse (además de la manera indicada en el párrafo anterior), a través de pago en metálico,