Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024062734)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024

41473

b) El 50% restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado en la forma establecida en el resuelvo decimoséptimo punto 2 de la Resolución
de convocatoria (justificación de la subvención). Esta justificación (correspondiente al
primer 50% del importe de la subvención) deberá presentarse ante la Secretaría General de Cultura con anterioridad al 1 de noviembre del ejercicio 2024.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados, el
beneficiario deberá hallarse, en el momento de solicitar el abono de estos, al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremos que
serán comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado no
hubiese denegado su autorización expresamente en la solicitud de la subvención.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que reciban en el marco de esta convocatoria atendiendo a los beneficiarios y a la finalidad de las ayudas reguladas, ya que se configuran como subvenciones otorgadas a entidades
culturales sin ánimo de lucro con la finalidad de dinamizar, movilizar y gestionar la cultura en
su ámbito competencial, impulsar de una forma definitiva el sector de las artes escénicas y a
la comunidad cultural extremeña así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña
a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Undécimo. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención,
revestirá la modalidad de cuenta justificativa, considerándose gasto realizado el que ha sido
efectivamente realizado y pagado dentro del período subvencionable.
Para proceder a efectuar el segundo pago (justificación del primer 50% de la subvención concedida) se deberá presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, de conformidad con el anexo IV de la Resolución de convocatoria, relativo a la
memoria económica justificativa y desglose de facturas. En el caso de que se hayan producido
desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.
En todo caso, con anterioridad al 15 de febrero del año 2025, a efectos de justificar el destino
total de la subvención y su debido cumplimiento, la entidad beneficiaria deberá presentar ante
la Secretaría General de Cultura:
a) Memoria económica justificativa según el anexo IV “Resumen y desglose de facturas”
de la convocatoria. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.