Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024062734)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024

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e) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el
buen desarrollo del proyecto.
f) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de cualquier personal para la realización del proyecto no generará en ningún caso relación laboral entre la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y los profesionales contratados para
llevar a cabo los programas subvencionados.
g) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en la convocatoria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad subvencionable. A tales efectos se deberán acreditar y justificar la totalidad
de la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por el importe total del
proyecto subvencionado.
h) S
 ometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el
ejercicio de esas actuaciones.
Estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Décimo. El pago de las ayudas concedidas se realizará de la siguiente forma:
a) Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención
concedida una vez sea publicada la Resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura.