Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024062734)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41471
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o
privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, supondrá la
modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva.
No obstante, dentro del ejercicio 2024, será incompatible concurrir al procedimiento de concesión de la presente línea de ayudas y a otras ayudas de la Consejería de Cultura Turismo,
Jóvenes y Deportes o contempladas nominativamente en los presupuestos, siempre y cuando
se trate del mismo proyecto.
Noveno. Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las
entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de convocatoria:
a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad
Social.
b) Adoptar las medidas de difusión oportunas, en los términos previstos en el artículo 17.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
A tales efectos, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de
la financiación de los programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados
para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo,
la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura”, así como el logotipo correspondiente.
c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación.
d) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que
fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la
actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención. En ningún caso el importe de
las subvenciones percibidas puede superar el coste real del proyecto a realizar.
Jueves 22 de agosto de 2024
41471
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o
privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, supondrá la
modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva.
No obstante, dentro del ejercicio 2024, será incompatible concurrir al procedimiento de concesión de la presente línea de ayudas y a otras ayudas de la Consejería de Cultura Turismo,
Jóvenes y Deportes o contempladas nominativamente en los presupuestos, siempre y cuando
se trate del mismo proyecto.
Noveno. Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las
entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de convocatoria:
a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad
Social.
b) Adoptar las medidas de difusión oportunas, en los términos previstos en el artículo 17.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
A tales efectos, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de
la financiación de los programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados
para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo,
la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura”, así como el logotipo correspondiente.
c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación.
d) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que
fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la
actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención. En ningún caso el importe de
las subvenciones percibidas puede superar el coste real del proyecto a realizar.