Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2024062734)
Resolución de 8 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 163
41476
Jueves 22 de agosto de 2024
del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda
concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el resuelvo decimonoveno de la Resolución de convocatoria, al no cumplirse la finalidad para la que la
subvención fue concedida.
5. E
n el caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la
Resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma
proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial
cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como
subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
6. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Mérida, 8 de agosto de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
41476
Jueves 22 de agosto de 2024
del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda
concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el resuelvo decimonoveno de la Resolución de convocatoria, al no cumplirse la finalidad para la que la
subvención fue concedida.
5. E
n el caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la
Resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma
proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial
cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como
subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
6. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Mérida, 8 de agosto de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO