Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2024062733)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el segundo procedimiento del ejercicio 2024.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41455
A) Abono inicial del 50% del total de la subvención concedida, cuando se justifique la contratación de los espectáculos subvencionados por parte de la Entidad, mediante el envío
a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de:
— Certificación del Secretario-Interventor de la Entidad con el V.º B.º del AlcaldePresidente, de los contratos realizados en la que se detalle importe (desglosando
el IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF
de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de
espectáculo y día de actuación (anexo III de la resolución de convocatoria).
Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diario
Oficial de Extremadura.
B) A
bono del 50 % restante una vez justificada la aplicación de fondos y la realización de
la actividad por importe igual o superior al 50% de la subvención concedida.
La justificación necesaria para la realización de los pagos correspondientes a este segundo 50% deberá efectuarse con anterioridad al 1 de diciembre de 2024.
La justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad, para el pago
de este segundo 50%, se hará mediante certificación de gastos y pagos efectuados a
esa fecha expedida por el Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento y el V.º B.º del
Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, donde se hará constar, de conformidad con el anexo IV de
la resolución de convocatoria, lo siguiente:
a)
Las empresas contratadas, número, fecha e importe de la factura (desglosando
el IVA correspondiente), pago efectuado, fecha del contrato, denominación de la
empresa, NIF/CIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del
espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación.
b) Las modificaciones a los contratos si los hubiere.
c) Que los gastos previstos en la resolución de concesión y en los contratos realizados han
sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o documentos
contables de valor probatorio equivalente, y además, para la justificación final: por
importe del total de la aportación de la Consejería y de la entidad beneficiaria.
d) Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.
e) Q
ue se ha cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.
Jueves 22 de agosto de 2024
41455
A) Abono inicial del 50% del total de la subvención concedida, cuando se justifique la contratación de los espectáculos subvencionados por parte de la Entidad, mediante el envío
a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de:
— Certificación del Secretario-Interventor de la Entidad con el V.º B.º del AlcaldePresidente, de los contratos realizados en la que se detalle importe (desglosando
el IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF
de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de
espectáculo y día de actuación (anexo III de la resolución de convocatoria).
Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diario
Oficial de Extremadura.
B) A
bono del 50 % restante una vez justificada la aplicación de fondos y la realización de
la actividad por importe igual o superior al 50% de la subvención concedida.
La justificación necesaria para la realización de los pagos correspondientes a este segundo 50% deberá efectuarse con anterioridad al 1 de diciembre de 2024.
La justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad, para el pago
de este segundo 50%, se hará mediante certificación de gastos y pagos efectuados a
esa fecha expedida por el Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento y el V.º B.º del
Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, donde se hará constar, de conformidad con el anexo IV de
la resolución de convocatoria, lo siguiente:
a)
Las empresas contratadas, número, fecha e importe de la factura (desglosando
el IVA correspondiente), pago efectuado, fecha del contrato, denominación de la
empresa, NIF/CIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del
espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación.
b) Las modificaciones a los contratos si los hubiere.
c) Que los gastos previstos en la resolución de concesión y en los contratos realizados han
sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o documentos
contables de valor probatorio equivalente, y además, para la justificación final: por
importe del total de la aportación de la Consejería y de la entidad beneficiaria.
d) Que todas las actividades desarrolladas en este programa son acordes con el contenido de las bases reguladoras.
e) Q
ue se ha cumplido con las obligaciones de publicidad establecidas.