Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2024062733)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el segundo procedimiento del ejercicio 2024.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41456
C) Con independencia del pago del 100% del importe total subvencionado, la entidad beneficiaria deberá presentar, dentro del trimestre siguiente a la fecha de finalización del
período subvencionable:
a) Toda la documentación mencionada en el apartado anterior, que ya incluirá tanto la
aportación de la Consejería como la aportación de la Entidad Beneficiaria, haciendo
mención asimismo a todos los pagos realizados (anexo V Certificado final 100% de
la resolución de convocatoria).
b) La memoria de la actuación (Informe del Ayuntamiento, anexo II de la resolución de
convocatoria).
En virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación
de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de estas ayudas.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, el beneficiario deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas
Estatal y Autonómica.
Sexto. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras
ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.
Séptimo. En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá
constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el
Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor, además de la colocación en un lugar destacado y visible en la fachada del edificio integrado en la Red de Teatros,
del logo “Espacio integrado en la Red de Teatros y espacios escénicos de Extremadura. Junta
de Extremadura”, que será facilitado por la propia Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes.
Octavo. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, serán causas de revocación y reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y de exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, las siguientes:
Jueves 22 de agosto de 2024
41456
C) Con independencia del pago del 100% del importe total subvencionado, la entidad beneficiaria deberá presentar, dentro del trimestre siguiente a la fecha de finalización del
período subvencionable:
a) Toda la documentación mencionada en el apartado anterior, que ya incluirá tanto la
aportación de la Consejería como la aportación de la Entidad Beneficiaria, haciendo
mención asimismo a todos los pagos realizados (anexo V Certificado final 100% de
la resolución de convocatoria).
b) La memoria de la actuación (Informe del Ayuntamiento, anexo II de la resolución de
convocatoria).
En virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación
de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de estas ayudas.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, el beneficiario deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas
Estatal y Autonómica.
Sexto. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras
ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.
Séptimo. En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá
constar en lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el
Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor, además de la colocación en un lugar destacado y visible en la fachada del edificio integrado en la Red de Teatros,
del logo “Espacio integrado en la Red de Teatros y espacios escénicos de Extremadura. Junta
de Extremadura”, que será facilitado por la propia Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes.
Octavo. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, serán causas de revocación y reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y de exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, las siguientes: