Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2024062733)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el segundo procedimiento del ejercicio 2024.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024

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n) Cobrar entrada en todas las actividades de artes escénicas y musicales programadas,
excepto para los espectáculos denominados “de calle”, definidos por la comisión técnico-artística y de seguimiento como tales.
o) En el lugar y la fecha en que se lleve a cabo la actividad programada, deberá estar
presente un representante del Ayuntamiento para recibir al grupo y facilitar la carga/
descarga, corte de calles, aparcamientos, así como el resto de personal necesario acordado con la compañía.
p) Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.
q) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la
misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
r) Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido con las
especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
s) Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de las empresas o
profesionales no generará en ningún caso relación laboral entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y los profesionales contratados para llevar a cabo los
programas de la red de teatros y otros espacios escénicos de la entidad beneficiaria.
t) Cumplir el resto de las condiciones establecidas en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
u) Realizar las actividades programadas y subvencionadas única y exclusivamente dentro
del/los recinto/s incorporado/s a la Red para los que se concedió la subvención, excepto
los espectáculos denominados “de calle”, definidos por la comisión técnico-artística y de
seguimiento como tales.
Cuarto. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar la actividad subvencionable del 1 de
septiembre al 31 de diciembre de 2024.
Quinto. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y hecho efectivo por la Consejería de
Hacienda y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma: