Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2024062733)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el segundo procedimiento del ejercicio 2024.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41453
a) Poner o disponer del personal técnico y de sala adecuado para el desarrollo de cada
actividad.
b) Asumir las decisiones adoptadas por la Comisión técnico-artística y de seguimiento, así
como los compromisos de programación.
c) Cumplir las condiciones económicas, técnicas y de gestión que se negocien para cada
espectáculo.
d) Poner a disposición de la Red, al menos, dos espacios transitados de la vía pública de
la localidad para que se puedan instalar los elementos que se requieran en la difusión y
programación de las actividades de la Red.
e) Poner a disposición de las compañías las infraestructuras necesarias para el desenvolvimiento efectivo de cada actividad contratada
f)
Abonar el caché que corresponda, así como cualquier otro derivado del desarrollo
de la actividad, incluidos los derechos de autor generados por las representaciones
programadas.
g) Realizar los pagos a las compañías en el plazo máximo estipulado por la ley tras la
recepción de la factura correspondiente, o en un plazo inferior según el período de ejecución de las actividades y las necesidades de justificación establecidas en la orden de
convocatoria.
h) C
omunicar a la Consejería cualquier alteración o modificación de la programación.
i) Organizar las actividades programadas, encargándose de la contratación y de los contactos pertinentes con las empresas.
j) Realizar la promoción local y comarcal de su programación, debiendo hacer constar en
toda la publicidad que realice los anagramas de las instituciones organizadoras.
k) Remitir a la Consejería y a las empresas contratadas con antelación suficiente los cambios o limitaciones que pudieran producirse en el uso de los espacios escénicos.
l) Remitir a la Consejería, en los cinco días hábiles posteriores a la celebración de la actuación, un modelo de ficha-informe (anexo II de la orden de convocatoria) debidamente
cumplimentado en todos los apartados.
m) Hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda
Estatal y Autonómica.
Jueves 22 de agosto de 2024
41453
a) Poner o disponer del personal técnico y de sala adecuado para el desarrollo de cada
actividad.
b) Asumir las decisiones adoptadas por la Comisión técnico-artística y de seguimiento, así
como los compromisos de programación.
c) Cumplir las condiciones económicas, técnicas y de gestión que se negocien para cada
espectáculo.
d) Poner a disposición de la Red, al menos, dos espacios transitados de la vía pública de
la localidad para que se puedan instalar los elementos que se requieran en la difusión y
programación de las actividades de la Red.
e) Poner a disposición de las compañías las infraestructuras necesarias para el desenvolvimiento efectivo de cada actividad contratada
f)
Abonar el caché que corresponda, así como cualquier otro derivado del desarrollo
de la actividad, incluidos los derechos de autor generados por las representaciones
programadas.
g) Realizar los pagos a las compañías en el plazo máximo estipulado por la ley tras la
recepción de la factura correspondiente, o en un plazo inferior según el período de ejecución de las actividades y las necesidades de justificación establecidas en la orden de
convocatoria.
h) C
omunicar a la Consejería cualquier alteración o modificación de la programación.
i) Organizar las actividades programadas, encargándose de la contratación y de los contactos pertinentes con las empresas.
j) Realizar la promoción local y comarcal de su programación, debiendo hacer constar en
toda la publicidad que realice los anagramas de las instituciones organizadoras.
k) Remitir a la Consejería y a las empresas contratadas con antelación suficiente los cambios o limitaciones que pudieran producirse en el uso de los espacios escénicos.
l) Remitir a la Consejería, en los cinco días hábiles posteriores a la celebración de la actuación, un modelo de ficha-informe (anexo II de la orden de convocatoria) debidamente
cumplimentado en todos los apartados.
m) Hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda
Estatal y Autonómica.