Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062732)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la concesión directa de una subvención destinada a la financiación y ejecución del proyecto de obra de "Refuerzo de capa de rodadura de pista del aeródromo Mérida-Royanejos (Badajoz)".
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NÚMERO 163

41441

Jueves 22 de agosto de 2024

Clave de referencia:

1-A

Denominación:

16-34

Longitud pista de vuelo:

640 m.

Longitud de la franja:

690 m.

Anchura pista de vuelo:

15 m.

Anchura de la franja:

30 m.

Superficie:

Aglomerado asfáltico.

Procedimientos:

Aeródromo con escuela de ULM.

Servicios y sistemas:

Salvamento y extinción deincendios.

VIII. C
 on fecha 18 de diciembre de 2017, por parte de la entidad explotadora del aeródromo
(“Aeroclub de Mérida”), se autoriza el uso de aquél a las aeronaves de extinción de incendios que participan en el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura
(Plan INFOEX).
IX. D
 e acuerdo con la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, el Aeródromo Mérida-Royanejos (Badajoz) está incluido en el Índice de
Aeródromos Restringidos.
C
 onstituyen aeródromos de uso restringido cualquier infraestructura, incluidos los destinados a aeronaves ultraligeras, hidroaeródromos y helipuertos, distintos de los aeródromos de uso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, letra b), del Real
Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de
seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto
1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los
informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de
1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.
A
 simismo, considerando la finalidad de la cesión del inmueble a las asociaciones deportivas, de acuerdo con la cláusula primera del convenio de 21 de abril de 2015, orientada
“para la práctica de actividades deportivas relacionadas con la aeronáutica, tales como:
vuelo, talleres, mantenimiento de aeronaves, escuela de vuelo y enseñanza de pilotos
etc”, el aeródromo admitiría la calificación de “restringido especializado”, en el sentido
del artículo 4 del mencionado Real Decreto 1070/2015, en virtud del cual “A efectos del
cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional establecidas en este real
decreto los aeródromos de uso restringido se clasifican en: