Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062732)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la concesión directa de una subvención destinada a la financiación y ejecución del proyecto de obra de "Refuerzo de capa de rodadura de pista del aeródromo Mérida-Royanejos (Badajoz)".
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41442
a) Aeródromos restringidos especializados, en adelante aeródromos especializados, aquéllos en los que se realicen operaciones de transporte sanitario, lucha contraincendios y
transporte de los medios adscritos a contraincendios, mantenimiento en base, escuelas
de vuelo o vuelos turísticos, con independencia de que su uso esté limitado a los usuarios expresamente autorizados por su gestor o de que ofrezcan sus servicios a cualquier
usuario”.
X. L
a Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en
el ejercicio de sus competencias en materia de transportes terrestres con independencia
de la titularidad de la infraestructura, aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de
transporte que no sean de interés general (artículo 9.1.39 del Estatuto de Autonomía, de
acuerdo con la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio), tiene como objetivo dotar a la Comunidad Autónoma de
las infraestructuras básicas necesarias que hagan posible un funcionamiento ordenado y
racional de los servicios de transporte dentro de su ámbito territorial.
En todas las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo otorgar y controlar subvenciones con cargo a
fondos propios (artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía).
Por otra parte, la Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas, entre otros principios, al de cooperación (artículo 59.1 del Estatuto de
Autonomía).
XI. E
l Ayuntamiento de Mérida, en el marco de sus competencias de promoción de actividades
que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en
relación con las referidas a infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad,
y movilidad (artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), considera de interés público, para el municipio que gobierna, el proyecto de
obra objeto de ayuda pública por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
a ejecutar en el municipio y consistente en “Refuerzo de capa de rodadura de pista del aeródromo Mérida-Royanejos (Badajoz)”, actuación que producirá efectos beneficiosos para
el interés general, entre los que cabe citar como más significativos:
a) Impulso del fomento de las actividades de utilidad pública propias del uso del aeródromo, en relación con el transporte sanitario o turístico, la lucha contra incendios o la
escuela de vuelo.
b) Contribución a la actividad económica y al empleo.
Jueves 22 de agosto de 2024
41442
a) Aeródromos restringidos especializados, en adelante aeródromos especializados, aquéllos en los que se realicen operaciones de transporte sanitario, lucha contraincendios y
transporte de los medios adscritos a contraincendios, mantenimiento en base, escuelas
de vuelo o vuelos turísticos, con independencia de que su uso esté limitado a los usuarios expresamente autorizados por su gestor o de que ofrezcan sus servicios a cualquier
usuario”.
X. L
a Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en
el ejercicio de sus competencias en materia de transportes terrestres con independencia
de la titularidad de la infraestructura, aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de
transporte que no sean de interés general (artículo 9.1.39 del Estatuto de Autonomía, de
acuerdo con la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio), tiene como objetivo dotar a la Comunidad Autónoma de
las infraestructuras básicas necesarias que hagan posible un funcionamiento ordenado y
racional de los servicios de transporte dentro de su ámbito territorial.
En todas las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo otorgar y controlar subvenciones con cargo a
fondos propios (artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía).
Por otra parte, la Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas, entre otros principios, al de cooperación (artículo 59.1 del Estatuto de
Autonomía).
XI. E
l Ayuntamiento de Mérida, en el marco de sus competencias de promoción de actividades
que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en
relación con las referidas a infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad,
y movilidad (artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), considera de interés público, para el municipio que gobierna, el proyecto de
obra objeto de ayuda pública por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
a ejecutar en el municipio y consistente en “Refuerzo de capa de rodadura de pista del aeródromo Mérida-Royanejos (Badajoz)”, actuación que producirá efectos beneficiosos para
el interés general, entre los que cabe citar como más significativos:
a) Impulso del fomento de las actividades de utilidad pública propias del uso del aeródromo, en relación con el transporte sanitario o turístico, la lucha contra incendios o la
escuela de vuelo.
b) Contribución a la actividad económica y al empleo.