Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062732)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la concesión directa de una subvención destinada a la financiación y ejecución del proyecto de obra de "Refuerzo de capa de rodadura de pista del aeródromo Mérida-Royanejos (Badajoz)".
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41440
campo de vuelo de ultraligeros a Aeródromo de Uso restringido, en el término municipal de
Mérida (Badajoz)”.
La mencionada resolución concluye que “De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capitulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado
con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto CAMBIO DE CATEGORÍA, DE CAMPO
DE VUELO DE ULTRALIGEROS A AERÓDROMO DE USO.
RESTRINGIDO, EN EL TM DE MÉRIDA (BADAJOZ), cumpliendo los requisitos ambientales
que se desprenden de la presente Resolución, así como todos aquellos que se establezcan
en las preceptivas autorizaciones, a obtener de los correspondientes Organismos competentes, con carácter previo a la explotación, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del
capitulo II de dicha Ley”.
VI. C
on fecha 21 de abril de 2015, se suscribe “Convenio de Colaboración entre el Excmo.
Ayuntamiento, el Club Deportivo ´Aeroclub de Mérida´ y la ´Asociación de Aviación Experimental´”, en el que se contienen, entre otras, las siguientes estipulaciones:
a) El Ayuntamiento de Mérida cede gratuitamente a las asociaciones “Aeroclub de Mérida”,
promotora del aeródromo, y a la “Asociación de Aviación Experimental”, promotora del
Museo Aeronáutico, el uso de la parcela de terrenos municipales pertenecientes a la Finca “Royanejos”, con una superficie de 24,455 hectáreas, “para la práctica de actividades
deportivas relacionadas con la aeronáutica, tales como: vuelo, talleres, mantenimiento
de aeronaves, escuela de vuelo y enseñanza de pilotos etc”.
b) El plazo de cesión es de 30 años a contar desde la firma del primer convenio de cesión,
de fecha 9 de mayo de 2006, sin posibilidad de prórroga.
c) Las obras e instalaciones fijas realizadas y autorizadas quedarán en beneficio del Ayuntamiento, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase a favor
de las cesionarias.
VII. C
on fecha 12 de septiembre de 2016, la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), resuelve modificar la
autorización de centro de vuelo de ultraligeros de Mérida-Royanejos (Badajoz) para que
puedan operar, en el aeródromo de uso restringido, aeronaves distintas a las ultraligeras.
L a citada resolución incorpora la “Ficha Técnica del Aeródromo de Mérida-Royanejos (Badajoz)”, entre cuyos datos se encuentran los siguientes:
Jueves 22 de agosto de 2024
41440
campo de vuelo de ultraligeros a Aeródromo de Uso restringido, en el término municipal de
Mérida (Badajoz)”.
La mencionada resolución concluye que “De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capitulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado
con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto CAMBIO DE CATEGORÍA, DE CAMPO
DE VUELO DE ULTRALIGEROS A AERÓDROMO DE USO.
RESTRINGIDO, EN EL TM DE MÉRIDA (BADAJOZ), cumpliendo los requisitos ambientales
que se desprenden de la presente Resolución, así como todos aquellos que se establezcan
en las preceptivas autorizaciones, a obtener de los correspondientes Organismos competentes, con carácter previo a la explotación, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del
capitulo II de dicha Ley”.
VI. C
on fecha 21 de abril de 2015, se suscribe “Convenio de Colaboración entre el Excmo.
Ayuntamiento, el Club Deportivo ´Aeroclub de Mérida´ y la ´Asociación de Aviación Experimental´”, en el que se contienen, entre otras, las siguientes estipulaciones:
a) El Ayuntamiento de Mérida cede gratuitamente a las asociaciones “Aeroclub de Mérida”,
promotora del aeródromo, y a la “Asociación de Aviación Experimental”, promotora del
Museo Aeronáutico, el uso de la parcela de terrenos municipales pertenecientes a la Finca “Royanejos”, con una superficie de 24,455 hectáreas, “para la práctica de actividades
deportivas relacionadas con la aeronáutica, tales como: vuelo, talleres, mantenimiento
de aeronaves, escuela de vuelo y enseñanza de pilotos etc”.
b) El plazo de cesión es de 30 años a contar desde la firma del primer convenio de cesión,
de fecha 9 de mayo de 2006, sin posibilidad de prórroga.
c) Las obras e instalaciones fijas realizadas y autorizadas quedarán en beneficio del Ayuntamiento, sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase a favor
de las cesionarias.
VII. C
on fecha 12 de septiembre de 2016, la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), resuelve modificar la
autorización de centro de vuelo de ultraligeros de Mérida-Royanejos (Badajoz) para que
puedan operar, en el aeródromo de uso restringido, aeronaves distintas a las ultraligeras.
L a citada resolución incorpora la “Ficha Técnica del Aeródromo de Mérida-Royanejos (Badajoz)”, entre cuyos datos se encuentran los siguientes: