Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062732)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la concesión directa de una subvención destinada a la financiación y ejecución del proyecto de obra de "Refuerzo de capa de rodadura de pista del aeródromo Mérida-Royanejos (Badajoz)".
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41439
Viejo de Mirandilla; y al Oeste, Finca “Cuarto de la Charca”; con una superficie total de 522
hectáreas.
II. Con fecha 26 de abril de 2006, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mérida
adoptó acuerdo relativo a la suscripción de un convenio de colaboración con el club deportivo “Aeroclub de Mérida” con objeto de “ceder en precario a esta entidad una parcela
ubicada en la finca municipal Royanejos, para la práctica de actividades deportivas relacionadas con la aeronáutica (vuelo, talleres, mantenimiento de aeronaves, etc.)”.
El convenio de cesión referido fue firmado con fecha 9 de mayo de 2006.
La parcela de propiedad municipal (Polígono 147-Parcela 1) objeto de cesión ocupa una extensión de 24,455 hectáreas, estando calificada en el Plan General de Ordenación Urbana
como suelo no urbanizable común.
El Club Deportivo “Aeroclub de Mérida” es una asociación deportiva sin ánimo de lucro
creada en 1988 con la finalidad del fomento y la práctica de las actividades deportivas de
vuelo con motor y sin motor.
III. C
on fecha 19 de abril de 2010, se publica en el Boletín Oficial del Estado la “Resolución de
25 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación
de impacto ambiental del proyecto Explotación de campo de vuelo de ultraligeros en el
término municipal de Mérida, Badajoz”.
E
n dicha resolución se especifica que “Con fecha 01/04/2008 tuvo entrada en la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, procedente de la entonces Dirección General
de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, documentación y solicitud en relación al campo de vuelo para ULM en el término municipal de Mérida (Badajoz), en donde se ponía de
manifiesto que el campo de vuelo ya estaba construido. El 23/03/2009 se recibió información adicional del promotor sobre el proyecto y un reportaje fotográfico del mismo, en el
que se puede comprobar la existencia de una pista de vuelo y hangares ya construidos”.
L
a resolución concluye que “no se observa que la explotación del campo de vuelo vaya a
producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”.
IV. Con fecha 13 de agosto de 2010, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) resuelve
la autorización de la infraestructura para la operación de aeronaves ultraligeras de MéridaRoyanejos.
V. Con fecha 5 de agosto de 2013, se dicta “Resolución de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, sobre evaluación de impacto ambiental del Proyecto de cambio de categoría, de
Jueves 22 de agosto de 2024
41439
Viejo de Mirandilla; y al Oeste, Finca “Cuarto de la Charca”; con una superficie total de 522
hectáreas.
II. Con fecha 26 de abril de 2006, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mérida
adoptó acuerdo relativo a la suscripción de un convenio de colaboración con el club deportivo “Aeroclub de Mérida” con objeto de “ceder en precario a esta entidad una parcela
ubicada en la finca municipal Royanejos, para la práctica de actividades deportivas relacionadas con la aeronáutica (vuelo, talleres, mantenimiento de aeronaves, etc.)”.
El convenio de cesión referido fue firmado con fecha 9 de mayo de 2006.
La parcela de propiedad municipal (Polígono 147-Parcela 1) objeto de cesión ocupa una extensión de 24,455 hectáreas, estando calificada en el Plan General de Ordenación Urbana
como suelo no urbanizable común.
El Club Deportivo “Aeroclub de Mérida” es una asociación deportiva sin ánimo de lucro
creada en 1988 con la finalidad del fomento y la práctica de las actividades deportivas de
vuelo con motor y sin motor.
III. C
on fecha 19 de abril de 2010, se publica en el Boletín Oficial del Estado la “Resolución de
25 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación
de impacto ambiental del proyecto Explotación de campo de vuelo de ultraligeros en el
término municipal de Mérida, Badajoz”.
E
n dicha resolución se especifica que “Con fecha 01/04/2008 tuvo entrada en la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, procedente de la entonces Dirección General
de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, documentación y solicitud en relación al campo de vuelo para ULM en el término municipal de Mérida (Badajoz), en donde se ponía de
manifiesto que el campo de vuelo ya estaba construido. El 23/03/2009 se recibió información adicional del promotor sobre el proyecto y un reportaje fotográfico del mismo, en el
que se puede comprobar la existencia de una pista de vuelo y hangares ya construidos”.
L
a resolución concluye que “no se observa que la explotación del campo de vuelo vaya a
producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”.
IV. Con fecha 13 de agosto de 2010, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) resuelve
la autorización de la infraestructura para la operación de aeronaves ultraligeras de MéridaRoyanejos.
V. Con fecha 5 de agosto de 2013, se dicta “Resolución de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente, sobre evaluación de impacto ambiental del Proyecto de cambio de categoría, de