Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062732)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la concesión directa de una subvención destinada a la financiación y ejecución del proyecto de obra de "Refuerzo de capa de rodadura de pista del aeródromo Mérida-Royanejos (Badajoz)".
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NÚMERO 163
41438
Jueves 22 de agosto de 2024
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO
DE MÉRIDA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DESTINADA A LA
FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA DE “REFUERZO DE CAPA DE
RODADURA DE PISTA DEL AERÓDROMO MÉRIDA-ROYANEJOS (BADAJOZ)”
Mérida, 9 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Cristóbal Maza Olivera, Director General de Movilidad y Transportes de la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (Decreto
169/2023, de 2 de agosto, publicado en DOE n.º 149, de 3 de agosto), actuando en el ejercicio de su cargo en virtud de la delegación contenida en el apartado primero de la Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de
competencias en materia de subvenciones (DOE n.º 173, de 7 de septiembre), y en el ámbito
de las competencias en materia de transporte atribuidas a la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE n.º
140, de 21 de julio).
De otra parte, Antonio Rodríguez Osuna, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mérida, cargo para el que fue elegido, mediante acuerdo plenario de constitución municipal, con fecha de
17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de la citada entidad en virtud de
lo establecido en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, una vez otorgada autorización por la Junta de Gobierno Local mediante
acuerdo adoptado en su sesión de fecha 3 de mayo de 2024.
Ambas partes, actuando de acuerdo con el principio de lealtad institucional y con respeto al
ejercicio legítimo por cada Administración de sus propias competencias, se reconocen capacidad jurídica suficiente para obligarse mediante el presente convenio, que se formaliza al
amparo del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 47 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 57 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, a cuyo efecto
EXPONEN
I. El Ayuntamiento de Mérida es titular de la finca “Royanejos”, ubicada geográficamente en
la carretera N-630 Gijón-Sevilla y encuadrada dentro de los siguientes linderos: al Norte,
Finca “Balluncosa”; al Sur, Finca “Los Pinos” y Cañada Real de Santa María; al Este, Camino
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Jueves 22 de agosto de 2024
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO
DE MÉRIDA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DESTINADA A LA
FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA DE “REFUERZO DE CAPA DE
RODADURA DE PISTA DEL AERÓDROMO MÉRIDA-ROYANEJOS (BADAJOZ)”
Mérida, 9 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Cristóbal Maza Olivera, Director General de Movilidad y Transportes de la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura (Decreto
169/2023, de 2 de agosto, publicado en DOE n.º 149, de 3 de agosto), actuando en el ejercicio de su cargo en virtud de la delegación contenida en el apartado primero de la Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de
competencias en materia de subvenciones (DOE n.º 173, de 7 de septiembre), y en el ámbito
de las competencias en materia de transporte atribuidas a la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE n.º
140, de 21 de julio).
De otra parte, Antonio Rodríguez Osuna, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mérida, cargo para el que fue elegido, mediante acuerdo plenario de constitución municipal, con fecha de
17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de la citada entidad en virtud de
lo establecido en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, una vez otorgada autorización por la Junta de Gobierno Local mediante
acuerdo adoptado en su sesión de fecha 3 de mayo de 2024.
Ambas partes, actuando de acuerdo con el principio de lealtad institucional y con respeto al
ejercicio legítimo por cada Administración de sus propias competencias, se reconocen capacidad jurídica suficiente para obligarse mediante el presente convenio, que se formaliza al
amparo del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 47 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 57 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, a cuyo efecto
EXPONEN
I. El Ayuntamiento de Mérida es titular de la finca “Royanejos”, ubicada geográficamente en
la carretera N-630 Gijón-Sevilla y encuadrada dentro de los siguientes linderos: al Norte,
Finca “Balluncosa”; al Sur, Finca “Los Pinos” y Cañada Real de Santa María; al Este, Camino