Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062732)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la concesión directa de una subvención destinada a la financiación y ejecución del proyecto de obra de "Refuerzo de capa de rodadura de pista del aeródromo Mérida-Royanejos (Badajoz)".
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024

41450

materiales impresos relacionados con la actuación, así como en la página web electrónica
del beneficiario en Internet.
2. C
 on independencia de la publicidad de la subvención en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma y en el Diario Oficial de Extremadura, la concesión se publicará, en
cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de
Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, sin
perjuicio de la publicidad derivada de su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Decimoctava. Plazo de vigencia.
1. E
 l presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 31 de
diciembre de 2025.
2. E
 n cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes firmantes del convenio
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de hasta un año.
Decimonovena. Efectos.
1. N
 aturaleza. El presente convenio presenta naturaleza administrativa.
2. P
 erfección. El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
en el momento de su firma.
3. S
 ometimiento. El convenio que se celebra obligará a las Administraciones intervinientes
desde el momento de su firma.
4. J urisdicción. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.
Vigésima. Extinción.
1. C
 ausas. Son causas de extinción del convenio que se celebra el cumplimiento de la actuación que constituye su objeto y su resolución.
2. C
 umplimiento. El convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo
con los términos del mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
3. R
 esolución. Son causas de resolución del convenio: