Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062732)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la concesión directa de una subvención destinada a la financiación y ejecución del proyecto de obra de "Refuerzo de capa de rodadura de pista del aeródromo Mérida-Royanejos (Badajoz)".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024

41449

tivo, aquél tendrá derecho a una indemnización por los gastos incurridos en la preparación
de los trámites necesarios para acometer el objeto del convenio.
3. S
 erán de aplicación las demás causas de reintegro previstas en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinta. Seguimiento y control de la inversión.
1. L
 a Consejería se reserva la facultad de inspeccionar la ejecución del proyecto de inversión
y la infraestructura resultante para comprobar que su construcción y puesta en funcionamiento se han efectuado de acuerdo con los términos del presente convenio y la normativa
aplicable.
2. S
 e constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, compuesta por una representación de la Consejería y otra del Ayuntamiento, que asumirá la función de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la
aplicación del convenio.
Actuarán en representación de la Consejería la persona titular de la Dirección General de
Movilidad y Transportes, o personal funcionario en quien delegue, y el personal técnico competente de su adscripción; y, en representación del Ayuntamiento, la persona titular de la
Alcaldía, o personal funcionario en quien delegue, y el personal técnico competente de su
adscripción, con intervención en el objeto propio del convenio.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Movilidad y
Transportes, y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
En cuanto a su funcionamiento, el régimen de la Comisión se ajustará a las normas contenidas
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes
y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Decimoséptima. Medidas de difusión y publicidad de la financiación pública.
1. E
 l Ayuntamiento cumplirá, en el momento de la ejecución de la inversión objeto del presente convenio, las medidas de difusión que garanticen la publicidad adecuada al carácter
público de la financiación de la actuación objeto de subvención.
Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, junto con la leyenda relativa a la financiación pública, en los carteles y