Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062732)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la concesión directa de una subvención destinada a la financiación y ejecución del proyecto de obra de "Refuerzo de capa de rodadura de pista del aeródromo Mérida-Royanejos (Badajoz)".
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41448
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088.
Duodécima. Régimen de pago de la subvención.
1. L
a cantidad objeto de aportación financiera por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda será abonada al Ayuntamiento de Mérida en concepto de pago anticipado una
vez firmado el convenio, y, en todo caso, con anterioridad al inicio de las obras.
2. D
ada la condición de entidad del sector público del beneficiario, la realización del pago anticipado no quedará sometida a la constitución de garantía por parte del perceptor.
Decimotercera. Régimen de justificación de la actuación subvencionada.
El Ayuntamiento se compromete a justificar la finalización de la obra objeto de la inversión,
y su adecuación al proyecto de obras aprobado, mediante la aportación a la Consejería, en el
plazo de un mes desde la recepción del inmueble construido, de los siguientes documentos:
A) Certificación del órgano de Intervención del Ayuntamiento, con la aprobación del AlcaldePresidente, en la que conste:
— La obra realizada y su coste, con expresión de los gastos soportados,
— La declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante su pago
material y pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera otros documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, y
— La declaración acerca del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida
la subvención.
B) C
ertificación del director facultativo de la obra en la que conste que la misma respeta el
proyecto aprobado.
C) Acta de recepción de la obra.
Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
1. E
l incumplimiento por el Ayuntamiento de su obligación de ejecutar el proyecto de inversión
dará lugar al reintegro a la Consejería de la cantidad percibida.
2. E
l Ayuntamiento no estará obligado a la ejecución del proyecto de inversión en tanto subsista pendiente el pago anticipado de la ayuda. De no producirse éste con carácter defini-
Jueves 22 de agosto de 2024
41448
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088.
Duodécima. Régimen de pago de la subvención.
1. L
a cantidad objeto de aportación financiera por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda será abonada al Ayuntamiento de Mérida en concepto de pago anticipado una
vez firmado el convenio, y, en todo caso, con anterioridad al inicio de las obras.
2. D
ada la condición de entidad del sector público del beneficiario, la realización del pago anticipado no quedará sometida a la constitución de garantía por parte del perceptor.
Decimotercera. Régimen de justificación de la actuación subvencionada.
El Ayuntamiento se compromete a justificar la finalización de la obra objeto de la inversión,
y su adecuación al proyecto de obras aprobado, mediante la aportación a la Consejería, en el
plazo de un mes desde la recepción del inmueble construido, de los siguientes documentos:
A) Certificación del órgano de Intervención del Ayuntamiento, con la aprobación del AlcaldePresidente, en la que conste:
— La obra realizada y su coste, con expresión de los gastos soportados,
— La declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante su pago
material y pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera otros documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, y
— La declaración acerca del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida
la subvención.
B) C
ertificación del director facultativo de la obra en la que conste que la misma respeta el
proyecto aprobado.
C) Acta de recepción de la obra.
Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
1. E
l incumplimiento por el Ayuntamiento de su obligación de ejecutar el proyecto de inversión
dará lugar al reintegro a la Consejería de la cantidad percibida.
2. E
l Ayuntamiento no estará obligado a la ejecución del proyecto de inversión en tanto subsista pendiente el pago anticipado de la ayuda. De no producirse éste con carácter defini-