Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062732)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la concesión directa de una subvención destinada a la financiación y ejecución del proyecto de obra de "Refuerzo de capa de rodadura de pista del aeródromo Mérida-Royanejos (Badajoz)".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41447
3. E
n aplicación del apartado 2 de la cláusula séptima, en el supuesto de que el importe real
de la inversión supere la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en la
presente cláusula, el abono del exceso sobre la misma será satisfecho con cargo a los recursos propios del Ayuntamiento.
4. E
n aplicación del apartado 2 de la cláusula séptima, en el supuesto de que el importe real
de la inversión sea inferior a la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en
la presente cláusula, la cuantía de la subvención quedará ajustada al gasto subvencionable
dado por dicho importe real.
Novena. Compatibilidad de la ayuda.
La ayuda concedida será compatible con la proporcionada con arreglo a otros programas e
instrumentos normativos, siempre que esta última no cubra los mismos costes que los atendidos por la subvención objeto del convenio.
Décima. Obligaciones asumidas por el beneficiario en la ejecución de la actuación.
1. E
l Ayuntamiento se obliga a ejecutar la actuación objeto del presente convenio recurriendo
a la contratación con terceros.
2. E
n la ejecución del proyecto de inversión el Ayuntamiento observará las prescripciones
siguientes:
a) Obtendrá, a su costa, cuantas licencias y permisos requiera la ejecución de la actuación,
y asumirá los impuestos, tasas y demás tributos que se devenguen, en su caso, por tal
actividad.
b) Aportará a la Consejería toda la información que fuere necesaria en relación con la ejecución del proyecto de inversión financiado.
c) Velará por el respeto y cumplimiento de las disposiciones susceptibles de aplicación en
materia de normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos o que correspondan a materias o procedimientos propios de la modificación de infraestructuras aeronáuticas.
d) La obra, una vez ejecutado el proyecto, quedará en estado de conservación y funcionamiento adecuados a su finalidad.
Undécima. Respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo a objetivos
medioambientales”.
La ejecución de la medida financiada deberá respetar el principio de “no causar un perjuicio
significativo a objetivos medioambientales” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)
Jueves 22 de agosto de 2024
41447
3. E
n aplicación del apartado 2 de la cláusula séptima, en el supuesto de que el importe real
de la inversión supere la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en la
presente cláusula, el abono del exceso sobre la misma será satisfecho con cargo a los recursos propios del Ayuntamiento.
4. E
n aplicación del apartado 2 de la cláusula séptima, en el supuesto de que el importe real
de la inversión sea inferior a la cuantía total máxima de la disposición dineraria indicada en
la presente cláusula, la cuantía de la subvención quedará ajustada al gasto subvencionable
dado por dicho importe real.
Novena. Compatibilidad de la ayuda.
La ayuda concedida será compatible con la proporcionada con arreglo a otros programas e
instrumentos normativos, siempre que esta última no cubra los mismos costes que los atendidos por la subvención objeto del convenio.
Décima. Obligaciones asumidas por el beneficiario en la ejecución de la actuación.
1. E
l Ayuntamiento se obliga a ejecutar la actuación objeto del presente convenio recurriendo
a la contratación con terceros.
2. E
n la ejecución del proyecto de inversión el Ayuntamiento observará las prescripciones
siguientes:
a) Obtendrá, a su costa, cuantas licencias y permisos requiera la ejecución de la actuación,
y asumirá los impuestos, tasas y demás tributos que se devenguen, en su caso, por tal
actividad.
b) Aportará a la Consejería toda la información que fuere necesaria en relación con la ejecución del proyecto de inversión financiado.
c) Velará por el respeto y cumplimiento de las disposiciones susceptibles de aplicación en
materia de normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos o que correspondan a materias o procedimientos propios de la modificación de infraestructuras aeronáuticas.
d) La obra, una vez ejecutado el proyecto, quedará en estado de conservación y funcionamiento adecuados a su finalidad.
Undécima. Respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo a objetivos
medioambientales”.
La ejecución de la medida financiada deberá respetar el principio de “no causar un perjuicio
significativo a objetivos medioambientales” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)