Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062732)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para la concesión directa de una subvención destinada a la financiación y ejecución del proyecto de obra de "Refuerzo de capa de rodadura de pista del aeródromo Mérida-Royanejos (Badajoz)".
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NÚMERO 163

41451

Jueves 22 de agosto de 2024

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo, encontrándose pendiente la finalización de la actuación.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, en su caso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
4. E
 fectos de la resolución. La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control
del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido
el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En otro caso, extinguido el plazo de vigencia del presente convenio, o producida, por otra
causa, su resolución, sin que se haya materializado totalmente la ejecución del proyecto de
inversión, el Ayuntamiento reintegrará a la Consejería las cantidades que hubiere percibido
de esta, sin que proceda subsiguiente aportación financiera autonómica alguna por dicho
concepto.

El Director General de Movilidad y
Transportes,

El Alcalde-Presidente,
ANTONIO RODRÍGUEZ OSUNA

CRISTÓBAL MAZA OLIVERA

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