Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024

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Artículo 8. Procedimiento de convocatoria.
1. E
 l procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante resolución
aprobada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias
en materia de empresa y publicada junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extrema­
dura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Por­
tal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), en
cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
2. En las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de con­
currencia competitiva, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las
cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán
aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Así mismo se informará a
los solicitantes que las ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo esta­
blecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vi­
gencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de
la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual
será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y
en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvencio­
nes de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index)
en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub­
venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal
de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), con base
en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura.
5. La primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición
adicional única, de acuerdo con la modificación efectuada en la Ley 6/2011, de 23 de mar­