Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41402
4. El importe máximo de la inversión proyectada no podrá ser superior a 25.000 euros (IVA
excluido). Si el proyecto supera esa cuantía se inadmitirá la solicitud realizada.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas a conceder.
1. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión
subvencionable, porcentaje que se determinará en función de lo señalado en el siguiente
apartado.
2. El porcentaje mínimo de subvención a conceder a un proyecto subvencionable será del 40
%, el cual puede ser incrementado conforme a lo siguiente:
a. Se añaden 5 puntos si la actividad principal de la empresa solicitante y a la cual va
destinada la inversión proyectada corresponde a la sección C de la clasificación CNAE,
correspondiente a la industria transformadora.
b. 5 puntos si el centro de trabajo en el que se va a realizar la inversión está ubicado en
un Municipio o Entidad Local Menor con una población inferior a 5.000 habitantes, de
acuerdo con las cifras oficiales de población publicadas en cada momento por el Institu
to Nacional de Estadística.
Artículo 7. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artí
culos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó
noma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria
abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de
este procedimiento, ya que nos encontramos ante una tipología de proyectos subvencionables
muy heterogénea, pues cada persona o entidad solicitante proyectará aquellas inversiones
que se adapten a sus procesos productivos y tipo de actividad, lo cual dificultaría en gran
medida la posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a través de
un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por otra, dado que el programa se dirige a personas trabajadoras autónomas y micropymes
de muy reducido tamaño, las cuales, dadas sus dificultades para acceder a la financiación
ajena, para poder llevar a cabo sus procesos de modernización precisan de mecanismos ágiles
que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando en la
cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos
en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Jueves 22 de agosto de 2024
41402
4. El importe máximo de la inversión proyectada no podrá ser superior a 25.000 euros (IVA
excluido). Si el proyecto supera esa cuantía se inadmitirá la solicitud realizada.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas a conceder.
1. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión
subvencionable, porcentaje que se determinará en función de lo señalado en el siguiente
apartado.
2. El porcentaje mínimo de subvención a conceder a un proyecto subvencionable será del 40
%, el cual puede ser incrementado conforme a lo siguiente:
a. Se añaden 5 puntos si la actividad principal de la empresa solicitante y a la cual va
destinada la inversión proyectada corresponde a la sección C de la clasificación CNAE,
correspondiente a la industria transformadora.
b. 5 puntos si el centro de trabajo en el que se va a realizar la inversión está ubicado en
un Municipio o Entidad Local Menor con una población inferior a 5.000 habitantes, de
acuerdo con las cifras oficiales de población publicadas en cada momento por el Institu
to Nacional de Estadística.
Artículo 7. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artí
culos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó
noma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria
abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de
este procedimiento, ya que nos encontramos ante una tipología de proyectos subvencionables
muy heterogénea, pues cada persona o entidad solicitante proyectará aquellas inversiones
que se adapten a sus procesos productivos y tipo de actividad, lo cual dificultaría en gran
medida la posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a través de
un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por otra, dado que el programa se dirige a personas trabajadoras autónomas y micropymes
de muy reducido tamaño, las cuales, dadas sus dificultades para acceder a la financiación
ajena, para poder llevar a cabo sus procesos de modernización precisan de mecanismos ágiles
que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando en la
cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos
en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.