Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024

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4. El importe máximo de la inversión proyectada no podrá ser superior a 25.000 euros (IVA
excluido). Si el proyecto supera esa cuantía se inadmitirá la solicitud realizada.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas a conceder.
1. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión
subvencionable, porcentaje que se determinará en función de lo señalado en el siguiente
apartado.
2. El porcentaje mínimo de subvención a conceder a un proyecto subvencionable será del 40
%, el cual puede ser incrementado conforme a lo siguiente:
a. Se añaden 5 puntos si la actividad principal de la empresa solicitante y a la cual va
destinada la inversión proyectada corresponde a la sección C de la clasificación CNAE,
correspondiente a la industria transformadora.
b. 5 puntos si el centro de trabajo en el que se va a realizar la inversión está ubicado en
un Municipio o Entidad Local Menor con una población inferior a 5.000 habitantes, de
acuerdo con las cifras oficiales de población publicadas en cada momento por el Institu­
to Nacional de Estadística.
Artículo 7. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artí­
culos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó­
noma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria
abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de
este procedimiento, ya que nos encontramos ante una tipología de proyectos subvencionables
muy heterogénea, pues cada persona o entidad solicitante proyectará aquellas inversiones
que se adapten a sus procesos productivos y tipo de actividad, lo cual dificultaría en gran
medida la posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a través de
un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por otra, dado que el programa se dirige a personas trabajadoras autónomas y micropymes
de muy reducido tamaño, las cuales, dadas sus dificultades para acceder a la financiación
ajena, para poder llevar a cabo sus procesos de modernización precisan de mecanismos ágiles
que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando en la
cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos
en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.