Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41404
zo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la disposición
final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector
del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento
técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación
administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio).
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y los/las solicitantes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación
del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases, los/las soli
citantes están obligados a relacionarse de manera electrónica con la Administración, con
independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos/as.
2. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de conce
sión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
revocación que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las mismas, se realizarán mediante comparecencia electrónica de la persona
interesada o su representante a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura,
de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. C
omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso
en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el
cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a
través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo
anterior.
4. P
ara la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesa
rio que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico
en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones
www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/.
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera
de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos
en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Jueves 22 de agosto de 2024
41404
zo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la disposición
final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector
del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento
técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación
administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio).
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y los/las solicitantes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación
del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases, los/las soli
citantes están obligados a relacionarse de manera electrónica con la Administración, con
independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos/as.
2. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de conce
sión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
revocación que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para
la gestión de las mismas, se realizarán mediante comparecencia electrónica de la persona
interesada o su representante a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura,
de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. C
omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso
en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el
cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a
través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo
anterior.
4. P
ara la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesa
rio que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico
en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones
www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/.
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera
de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos
en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.