Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41405
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando
cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) Quien actúe en representación de la persona solicitante deberá disponer de certificado
digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma elec
trónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI
electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede
electrónica.
Artículo 10. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de
empresa, serán cumplimentadas, conforme al modelo normalizado que se establezca en
las convocatorias, por la persona/entidad solicitante o su representante expresamente au
torizado para intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada
en el artículo siguiente.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud, o bien en cualquiera
de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de cada convo
catoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior
a un mes ni superior a un año.
Artículo 11. Documentación a presentar.
1. J unto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
1.1. Memoria del Proyecto, conforme al contenido mínimo que se establezca en las
convocatorias.
1.2. Factura/s proformas de la/s acción/es subvencionable/s que se pretendan llevar a
cabo, desglosadas por conceptos e importes.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legis
lación de Contratos del Sector público para el contrato menor, se deberá aportar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales característi
cas no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren.
Jueves 22 de agosto de 2024
41405
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando
cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) Quien actúe en representación de la persona solicitante deberá disponer de certificado
digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma elec
trónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI
electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede
electrónica.
Artículo 10. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de
empresa, serán cumplimentadas, conforme al modelo normalizado que se establezca en
las convocatorias, por la persona/entidad solicitante o su representante expresamente au
torizado para intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada
en el artículo siguiente.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud, o bien en cualquiera
de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de cada convo
catoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior
a un mes ni superior a un año.
Artículo 11. Documentación a presentar.
1. J unto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
1.1. Memoria del Proyecto, conforme al contenido mínimo que se establezca en las
convocatorias.
1.2. Factura/s proformas de la/s acción/es subvencionable/s que se pretendan llevar a
cabo, desglosadas por conceptos e importes.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legis
lación de Contratos del Sector público para el contrato menor, se deberá aportar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales característi
cas no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren.