Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41417
3. Q
uedan excluidos en todo caso:
a. Adquisición de equipamientos informáticos de carácter básico, tales como ordenadores,
portátiles, servidores, impresoras o similares.
b. Inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la
nueva adquisición cumpla alguno de los requisitos y funcionalidades señaladas con
anterioridad.
c. Maquinaria y equipamiento de segundo uso.
d. M
aquinaría de cuantía inferior a 1.000 euros.
e. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la empre
sa proveedora de las inversiones proyectadas, por concurrir alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo se considerará que existe vincu
lación cuando la empresa solicitante o alguno de sus socios/as, en los casos de perso
nas jurídicas, participa a su vez como titular o socio/a de la empresa proveedora de las
inversiones proyectadas.
4. El importe máximo de la inversión proyectada no podrá ser superior a 25.000 euros (IVA
excluido). Si el proyecto supera esa cuantía se inadmitirá la solicitud realizada.
Quinto. Cuantía de las ayudas a conceder.
1. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión
subvencionable, porcentaje que se determinará en función de lo señalado en el siguiente
apartado.
2. El porcentaje mínimo de subvención a conceder a un proyecto subvencionable será del 40
%, el cual puede ser incrementado conforme a lo siguiente:
a. Se añaden 5 puntos si la actividad principal de la empresa solicitante y a la cual va
destinada la inversión proyectada corresponde a la sección C de la clasificación CNAE,
correspondiente a la industria transformadora.
b. 5 puntos si el centro de trabajo en el que se va a realizar la inversión está ubicado en
un Municipio o Entidad Local Menor con una población inferior a 5.000 habitantes, de
acuerdo con las cifras oficiales de población publicadas en cada momento por el Institu
to Nacional de Estadística.
Jueves 22 de agosto de 2024
41417
3. Q
uedan excluidos en todo caso:
a. Adquisición de equipamientos informáticos de carácter básico, tales como ordenadores,
portátiles, servidores, impresoras o similares.
b. Inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la
nueva adquisición cumpla alguno de los requisitos y funcionalidades señaladas con
anterioridad.
c. Maquinaria y equipamiento de segundo uso.
d. M
aquinaría de cuantía inferior a 1.000 euros.
e. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la empre
sa proveedora de las inversiones proyectadas, por concurrir alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo se considerará que existe vincu
lación cuando la empresa solicitante o alguno de sus socios/as, en los casos de perso
nas jurídicas, participa a su vez como titular o socio/a de la empresa proveedora de las
inversiones proyectadas.
4. El importe máximo de la inversión proyectada no podrá ser superior a 25.000 euros (IVA
excluido). Si el proyecto supera esa cuantía se inadmitirá la solicitud realizada.
Quinto. Cuantía de las ayudas a conceder.
1. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión
subvencionable, porcentaje que se determinará en función de lo señalado en el siguiente
apartado.
2. El porcentaje mínimo de subvención a conceder a un proyecto subvencionable será del 40
%, el cual puede ser incrementado conforme a lo siguiente:
a. Se añaden 5 puntos si la actividad principal de la empresa solicitante y a la cual va
destinada la inversión proyectada corresponde a la sección C de la clasificación CNAE,
correspondiente a la industria transformadora.
b. 5 puntos si el centro de trabajo en el que se va a realizar la inversión está ubicado en
un Municipio o Entidad Local Menor con una población inferior a 5.000 habitantes, de
acuerdo con las cifras oficiales de población publicadas en cada momento por el Institu
to Nacional de Estadística.