Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41418
Sexto. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artí
culos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó
noma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria
abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de
este procedimiento, ya que nos encontramos ante una tipología de proyectos subvencionables
muy heterogénea, pues cada persona o entidad solicitante proyectará aquellas inversiones
que se adapten a sus procesos productivos y tipo de actividad, lo cual dificultaría en gran
medida la posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a través de
un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por otra, dado que el programa se dirige a personas trabajadoras autónomas y micropymes
de muy reducido tamaño, las cuales, dadas sus dificultades para acceder a la financiación
ajena, para poder llevar a cabo sus procesos de modernización precisan de mecanismos ágiles
que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando en la
cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos
en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Séptimo. Solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del
presente Decreto, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará
una vez transcurridos 45 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación
en el DOE.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital, serán cumplimentadas conforme al modelo
normalizado establecido en el anexo I a la presente convocatoria, a la que se debe acom
pañar la siguiente documentación:
2.1. Memoria del Proyecto, conforme al modelo establecido en el anexo II a la presente
convocatoria.
2.2. Factura/s proformas de la/s acción/es subvencionable/s que se pretendan llevar a
cabo, desglosadas por conceptos e importes.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legis
lación de Contratos del Sector público para el contrato menor, se deberá aportar como
Jueves 22 de agosto de 2024
41418
Sexto. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artí
culos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó
noma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria
abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de
este procedimiento, ya que nos encontramos ante una tipología de proyectos subvencionables
muy heterogénea, pues cada persona o entidad solicitante proyectará aquellas inversiones
que se adapten a sus procesos productivos y tipo de actividad, lo cual dificultaría en gran
medida la posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a través de
un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por otra, dado que el programa se dirige a personas trabajadoras autónomas y micropymes
de muy reducido tamaño, las cuales, dadas sus dificultades para acceder a la financiación
ajena, para poder llevar a cabo sus procesos de modernización precisan de mecanismos ágiles
que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando en la
cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos
en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Séptimo. Solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del
presente Decreto, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará
una vez transcurridos 45 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación
en el DOE.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital, serán cumplimentadas conforme al modelo
normalizado establecido en el anexo I a la presente convocatoria, a la que se debe acom
pañar la siguiente documentación:
2.1. Memoria del Proyecto, conforme al modelo establecido en el anexo II a la presente
convocatoria.
2.2. Factura/s proformas de la/s acción/es subvencionable/s que se pretendan llevar a
cabo, desglosadas por conceptos e importes.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legis
lación de Contratos del Sector público para el contrato menor, se deberá aportar como