Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41416
d. Fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la indus
tria tabaquera.
e. Comercio minorista (agrupaciones 64, 65 y 66 de la clasificación del Impuesto sobre
Actividades Económicas), al existir unas ayudas específicas de carácter similar para este
sector promovidas por la Junta de Extremadura.
f. Actividades de artesanía que pudieran ser susceptibles de acogerse a las ayudas esta
blecidas en el Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de
Extremadura, o normativa que lo sustituya.
2. Si una misma persona o entidad solicitante desarrolla varias actividades, entre las cuales
haya algunas que estén excluidas y otras no, podrá resultar subvencionable siempre que
se acredite en el expediente que la inversión proyectada se va a destinar exclusivamente
para la actividad subvencionable.
3. Quedan asimismo excluidas del presente régimen de ayudas las entidades sin ánimo de
lucro, cualquiera que fuera su forma jurídica y las empresas públicas, o las participadas
mayoritariamente por estas.
Cuarto. Inversiones subvencionables.
1. Tendrá carácter subvencionable la realización de inversiones en adquisición de bienes de
equipo, consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, que
cumplan, al menos, uno de los siguientes requisitos y/o funcionalidades:
a. Maquinaria dirigida a la producción y transformación del producto manufacturado.
b. Sean equipamientos orientados a la automatización y/o optimización de los procesos
productivos.
c. Se traten de inversiones dirigidas a mejorar la calidad, el control y/o la trazabilidad de
los procesos productivos de la empresa.
d. S
ean equipamientos que presenten un marcado componente tecnológico e innovador.
2. Se podrán considerar subvencionables los gastos de transporte, instalación, montaje y
formación en el uso relativos a las inversiones proyectadas, siempre que la empresa justi
fique adecuadamente su necesidad dada las especiales características del proyecto y que
en ningún caso supere el 20% del coste total del mismo.
Jueves 22 de agosto de 2024
41416
d. Fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la indus
tria tabaquera.
e. Comercio minorista (agrupaciones 64, 65 y 66 de la clasificación del Impuesto sobre
Actividades Económicas), al existir unas ayudas específicas de carácter similar para este
sector promovidas por la Junta de Extremadura.
f. Actividades de artesanía que pudieran ser susceptibles de acogerse a las ayudas esta
blecidas en el Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de
Extremadura, o normativa que lo sustituya.
2. Si una misma persona o entidad solicitante desarrolla varias actividades, entre las cuales
haya algunas que estén excluidas y otras no, podrá resultar subvencionable siempre que
se acredite en el expediente que la inversión proyectada se va a destinar exclusivamente
para la actividad subvencionable.
3. Quedan asimismo excluidas del presente régimen de ayudas las entidades sin ánimo de
lucro, cualquiera que fuera su forma jurídica y las empresas públicas, o las participadas
mayoritariamente por estas.
Cuarto. Inversiones subvencionables.
1. Tendrá carácter subvencionable la realización de inversiones en adquisición de bienes de
equipo, consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, que
cumplan, al menos, uno de los siguientes requisitos y/o funcionalidades:
a. Maquinaria dirigida a la producción y transformación del producto manufacturado.
b. Sean equipamientos orientados a la automatización y/o optimización de los procesos
productivos.
c. Se traten de inversiones dirigidas a mejorar la calidad, el control y/o la trazabilidad de
los procesos productivos de la empresa.
d. S
ean equipamientos que presenten un marcado componente tecnológico e innovador.
2. Se podrán considerar subvencionables los gastos de transporte, instalación, montaje y
formación en el uso relativos a las inversiones proyectadas, siempre que la empresa justi
fique adecuadamente su necesidad dada las especiales características del proyecto y que
en ningún caso supere el 20% del coste total del mismo.