Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41415
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de las ayudas para la financiación de inversiones en bienes de equi
po, consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, para favorecer
la modernización de las actividades desarrolladas por personas trabajadoras autónomas y
micropymes de Extremadura, en el ejercicio 2024, conforme a las bases reguladoras que se
aprueban en el presente decreto.
Segundo. Personas y entidades beneficiarias.
1. P
odrán beneficiarse de estas ayudas las empresas de cualquier forma jurídica, incluido
personas trabajadoras autónomas, que tengan centro productivo en Extremadura y que no
cuenten con personal asalariado a su cargo o bien que dispongan de una plantilla media
que no sea superior a tres personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena, en todos
los códigos de cotización que posea, en los doce meses anteriores a la fecha de presenta
ción de la solicitud. En el caso de personas o entidades, que lleven operativas menos de 12
meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que
se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
2. T
ambién podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y entidades sin personalidad
jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada
comunero/a o socio/a, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos,
que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá
nombrarse una persona representante, con poderes bastantes para cumplir las obligacio
nes que, como beneficiario/a, corresponden a la empresa solicitante. No podrá disolverse
la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Tercero. Actividades excluidas.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas aquellas actividades empresariales que
vayan referidas a alguno de los siguientes sectores:
a. Acuicultura, pesca, ganadería y la producción primaria de productos agrícolas.
b. L
as actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.
Jueves 22 de agosto de 2024
41415
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de las ayudas para la financiación de inversiones en bienes de equi
po, consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, para favorecer
la modernización de las actividades desarrolladas por personas trabajadoras autónomas y
micropymes de Extremadura, en el ejercicio 2024, conforme a las bases reguladoras que se
aprueban en el presente decreto.
Segundo. Personas y entidades beneficiarias.
1. P
odrán beneficiarse de estas ayudas las empresas de cualquier forma jurídica, incluido
personas trabajadoras autónomas, que tengan centro productivo en Extremadura y que no
cuenten con personal asalariado a su cargo o bien que dispongan de una plantilla media
que no sea superior a tres personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena, en todos
los códigos de cotización que posea, en los doce meses anteriores a la fecha de presenta
ción de la solicitud. En el caso de personas o entidades, que lleven operativas menos de 12
meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que
se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
2. T
ambién podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y entidades sin personalidad
jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada
comunero/a o socio/a, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos,
que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá
nombrarse una persona representante, con poderes bastantes para cumplir las obligacio
nes que, como beneficiario/a, corresponden a la empresa solicitante. No podrá disolverse
la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Tercero. Actividades excluidas.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas aquellas actividades empresariales que
vayan referidas a alguno de los siguientes sectores:
a. Acuicultura, pesca, ganadería y la producción primaria de productos agrícolas.
b. L
as actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.