Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41414
Dicho control se extiende, además de a las entidades beneficiarias y, en su caso, entidades
colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vincula
dos los beneficiarios/as, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés
en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del
comportamiento.
Artículo 22. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aproba
ción del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará con fondos
propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
La Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) dará traslado a dicho
diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en
la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven
ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las
convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub
venciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal electrónico de Trans
parencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para la realización
de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y
micropymes de Extremadura en el ejercicio 2024.
Jueves 22 de agosto de 2024
41414
Dicho control se extiende, además de a las entidades beneficiarias y, en su caso, entidades
colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vincula
dos los beneficiarios/as, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés
en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del
comportamiento.
Artículo 22. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aproba
ción del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará con fondos
propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
La Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) dará traslado a dicho
diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en
la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven
ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las
convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub
venciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal electrónico de Trans
parencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para la realización
de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y
micropymes de Extremadura en el ejercicio 2024.