Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024

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concedida. En el supuesto de que la inversión total justificada fuera igual o superior al 60%,
pero no alcanzase el 100% de la inversión subvencionable aprobada, se procederá a la
revocación parcial de la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para
la cual fue concedida dicha ayuda.
8. Incumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonó­
mica y con la Seguridad Social.
9. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19. Procedimiento de revocación.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondien­
te procedimiento de revocación de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado
en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l procedimiento de revocación se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente
de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho a la
audiencia previa.
3. La resolución de procedimiento de revocación, que corresponderá al órgano concedente de
la ayuda, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 20. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones
a fondo perdido, que, para la misma actuación proyectada, hayan sido concedidas por las
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Artículo 21. Control de las ayudas.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con poste­
rioridad a éste, las personas y entidades beneficiarias se comprometen a proporcionar cual­
quier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el presente decreto.
Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso,
se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en
materia de empresa.