Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024

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Artículo 15. Justificación de la ayuda.
1. L
 a justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de 15 días a par­
tir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución
individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se
pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado
la misma, se requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la
pérdida del derecho a la subvención.
2. E
 l procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario/a,
mediante la correspondiente solicitud que se establezca en las convocatorias, la cual de­
berá ser presentada a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, por la
empresa beneficiaria o su representante expresamente autorizado para intervenir en este
acto, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficien­
temente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyec­
to, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se entenderán
justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido
abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
b. J ustificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigi­
dos en la resolución de concesión.
En el caso en el que la empresa beneficiaria no autorice expresamente en el formulario de
solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
c. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
d. C
 ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. E
 jecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha
sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.