Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024

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2. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo
establecido para ello.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, y a cual­
quier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, aportando la información requerida.
4. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o
internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
5. H
 acer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las medidas
de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
6. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada jus­
tificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
7. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión
de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 17. Mantenimiento de la actividad y de las inversiones subvencionadas.
1. L
 as personas trabajadoras autónomas y micropymes beneficiarias de las ayudas estarán
obligadas a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como las inversio­
nes subvencionadas, durante al menos dos años consecutivos contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda.
2. E
 l incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
3. Si se incumpliese con la obligación del mantenimiento de la actividad y de las inversiones
subvencionadas por causa de fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de su titular no
constituirá causa de revocación de la ayuda concedida
4. En los supuestos de incumplimiento de estas obligaciones, por causas diferentes a las con­
templadas en el punto anterior, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcio­
nalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver, siendo el importe a reintegrar
directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de
liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el