Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024

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3. En todo caso la persona o entidad solicitante podrá iniciar el proyecto a partir del día si­
guiente de la presentación de la solicitud de la ayuda, debiendo estar totalmente realizado
a la fecha de finalización del plazo de ejecución. Si los gastos del proyecto se hubiesen ini­
ciado, facturados y/o pagados con anterioridad al día siguiente a la fecha de presentación
de la solicitud se procedería a revocar toda la ayuda concedida. Si se contemplasen deter­
minados gastos subvencionados que hubieran sido ejecutados, facturados o pagados con
posterioridad a la fecha de finalización del plazo de ejecución se procedería a no considerar
como subvencionables dichos gastos, lo que conllevaría a la revocación parcial de la ayuda
concedida sobre los mismos, con la limitación establecida en el apartado 7 del artículo 18
del presente decreto.
4. Todos los gastos deben abonarse a través de entidad bancaria, no admitiéndose pagos en
metálico.
5. L
 a persona o entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General
con competencias en materia de Empresa, por escrito y de manera motivada, cualquier mo­
dificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión,
así como cualquier modificación o cambio de las circunstancias o condiciones iniciales teni­
das en cuenta y en las que se fundamenta la concesión de la subvención/ayuda, o cualquier
otra tenida en cuenta para la resolución del expediente. La empresa no podrá realizar los
cambios comunicados al órgano gestor, hasta en tanto no le sea autorizado expresamente
y por escrito a ello, por parte del órgano instructor, que admitirá toda modificación que no
contravenga alguna disposición de estas bases reguladoras ni entre en contradicción con
los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado.
En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la
aprobada inicialmente.
6. Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que
inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas, bien derivado de un cambio de forma
jurídica de la beneficiaria o bien cuando se trate de una sucesión de empresas, considerada
como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, y que
el nuevo beneficiario/a cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener dere­
cho a la subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes
al expediente.
7. D
 arán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denomina­
ción de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, o modificaciones en el
proyecto que puedan dar lugar a una variación, a la baja, en la cuantía de la subvención
otorgada.