Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040125)
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024
41408
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento
administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema estableci
do en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento administrativo.
7. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse re
curso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
8. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Ex
tremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
Artículo 13. Pago de las ayudas.
1. E
l importe total de la ayuda otorgada se abonará tras la correcta justificación del proyecto,
dentro de los plazos establecidos para ello.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o requiera proceder a una nueva
alta, deberá proceder a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica
de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
Artículo 14. Ejecución de proyectos.
1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se
establezcan en la resolución de concesión.
2. El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se puedan conceder,
en ningún caso, podrá exceder de 3 meses contados a partir del día siguiente de la notifi
cación de la resolución individual de concesión.
Jueves 22 de agosto de 2024
41408
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento
administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema estableci
do en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento administrativo.
7. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse re
curso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
8. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Ex
tremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
Artículo 13. Pago de las ayudas.
1. E
l importe total de la ayuda otorgada se abonará tras la correcta justificación del proyecto,
dentro de los plazos establecidos para ello.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o requiera proceder a una nueva
alta, deberá proceder a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica
de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
Artículo 14. Ejecución de proyectos.
1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se
establezcan en la resolución de concesión.
2. El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se puedan conceder,
en ningún caso, podrá exceder de 3 meses contados a partir del día siguiente de la notifi
cación de la resolución individual de concesión.