Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41339
las empresas, en su respectivo ámbito de actuación, fomentarán en todos aquellos casos en
los que fuera posible en función de las concretas circunstancias y características de los puestos de trabajo y/o vacantes a cubrir, la contratación indefinida.
Artículo 11. Cobertura de vacantes.
Los puestos vacantes o de nueva creación que sean indefinidos o de categoría superior, tenderán, siempre que sea posible, a cubrirse mediante convocatoria interna y tendrá derecho de
preferencia a cubrir estas vacantes el personal que pertenezca al mismo centro, siempre que
reúna las condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. Quedan excluidos
de este procedimiento los puestos de confianza de la empresa.
Se considerarán en todo caso puestos de confianza, aquellos que correspondan a las categorías profesionales comprendidas en los grupos I y II del presente Convenio.
Artículo 12. Jubilación parcial y contrato de relevo.
A efectos de jubilación parcial se estará a lo que establezca, en cada momento, la legislación
vigente con la suscripción del correspondiente contrato de relevo.
El trabajador o trabajadora que estuviera interesado en pasar a situación de jubilación parcial
lo comunicará a la empresa que estudiará, en cada caso, la solicitud; comprometiéndose a
favorecer la jubilación parcial del trabajador, si las circunstancias profesionales, económicas
o de otra índole lo permiten.
Artículo 13. Jubilación anticipada.
Podrán acceder a la jubilación anticipada aquellos trabajadores que reúnan los requisitos establecidos por la ley, debiendo en todo caso comunicar esta circunstancia a la empresa con
dos meses de antelación a la fecha del hecho causante.
Capítulo 3
Clasificación profesional
Artículo 14. Criterios generales.
1. Es un objetivo fundamental del presente Convenio favorecer el desarrollo de la profesionalidad en el sector. Para ello se crean los instrumentos necesarios a fin de fomentar
la formación y cualificación profesional con carácter universal, así como a la experiencia
profesional, con la consideración de que estos factores, con el adecuado reconocimiento
y compensación, contribuyen a la dinamización de la carrera profesional en las empresas.
Miércoles 21 de agosto de 2024
41339
las empresas, en su respectivo ámbito de actuación, fomentarán en todos aquellos casos en
los que fuera posible en función de las concretas circunstancias y características de los puestos de trabajo y/o vacantes a cubrir, la contratación indefinida.
Artículo 11. Cobertura de vacantes.
Los puestos vacantes o de nueva creación que sean indefinidos o de categoría superior, tenderán, siempre que sea posible, a cubrirse mediante convocatoria interna y tendrá derecho de
preferencia a cubrir estas vacantes el personal que pertenezca al mismo centro, siempre que
reúna las condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. Quedan excluidos
de este procedimiento los puestos de confianza de la empresa.
Se considerarán en todo caso puestos de confianza, aquellos que correspondan a las categorías profesionales comprendidas en los grupos I y II del presente Convenio.
Artículo 12. Jubilación parcial y contrato de relevo.
A efectos de jubilación parcial se estará a lo que establezca, en cada momento, la legislación
vigente con la suscripción del correspondiente contrato de relevo.
El trabajador o trabajadora que estuviera interesado en pasar a situación de jubilación parcial
lo comunicará a la empresa que estudiará, en cada caso, la solicitud; comprometiéndose a
favorecer la jubilación parcial del trabajador, si las circunstancias profesionales, económicas
o de otra índole lo permiten.
Artículo 13. Jubilación anticipada.
Podrán acceder a la jubilación anticipada aquellos trabajadores que reúnan los requisitos establecidos por la ley, debiendo en todo caso comunicar esta circunstancia a la empresa con
dos meses de antelación a la fecha del hecho causante.
Capítulo 3
Clasificación profesional
Artículo 14. Criterios generales.
1. Es un objetivo fundamental del presente Convenio favorecer el desarrollo de la profesionalidad en el sector. Para ello se crean los instrumentos necesarios a fin de fomentar
la formación y cualificación profesional con carácter universal, así como a la experiencia
profesional, con la consideración de que estos factores, con el adecuado reconocimiento
y compensación, contribuyen a la dinamización de la carrera profesional en las empresas.