Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41338
2. Por la libre voluntad de la persona trabajadora.
3. Cuando el contrato se extinga por la libre voluntad de la persona trabajadora, ésta deberá
preavisar a la empresa, por escrito, con una antelación mínima de 15 días para los grupos
profesionales III, IV y V y de 30 días para los trabajadores y trabajadoras de los grupos I y
II. Este preaviso se aplicará para cualquier tipo de contrato, no siendo de aplicación cuando
la extinción se produzca dentro del periodo de prueba.
4. El incumplimiento del preaviso total o parcial, establecido en el apartado anterior dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación del/de la trabajador/a una cuantía
equivalente al importe del salario diario por cada día de retraso en el aviso, así como las
vacaciones que en su caso hubieran disfrutado en demasía en el cómputo anual según el
presente convenio.
Artículo 9. Contratación eventual.
1. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias
de la producción o por sustitución de persona trabajadora en los términos señalados en la
legislación vigente.
2. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a circunstancias de la producción,
su duración máxima será de doce meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado
por una duración inferior podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única
vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
3. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos
derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción
del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos
formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos de manera proporcional en función del tiempo trabajado.
4. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un
puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva
mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses ni
pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración
máxima
Artículo 10. Fomento de la contratación indefinida.
Sin perjuicio de la utilización por parte de las empresas de las modalidades de contratación
previstas en este Convenio y de las contempladas en la legislación vigente en cada momento,
Miércoles 21 de agosto de 2024
41338
2. Por la libre voluntad de la persona trabajadora.
3. Cuando el contrato se extinga por la libre voluntad de la persona trabajadora, ésta deberá
preavisar a la empresa, por escrito, con una antelación mínima de 15 días para los grupos
profesionales III, IV y V y de 30 días para los trabajadores y trabajadoras de los grupos I y
II. Este preaviso se aplicará para cualquier tipo de contrato, no siendo de aplicación cuando
la extinción se produzca dentro del periodo de prueba.
4. El incumplimiento del preaviso total o parcial, establecido en el apartado anterior dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación del/de la trabajador/a una cuantía
equivalente al importe del salario diario por cada día de retraso en el aviso, así como las
vacaciones que en su caso hubieran disfrutado en demasía en el cómputo anual según el
presente convenio.
Artículo 9. Contratación eventual.
1. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias
de la producción o por sustitución de persona trabajadora en los términos señalados en la
legislación vigente.
2. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a circunstancias de la producción,
su duración máxima será de doce meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado
por una duración inferior podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única
vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
3. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos
derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción
del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos
formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos de manera proporcional en función del tiempo trabajado.
4. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un
puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva
mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses ni
pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración
máxima
Artículo 10. Fomento de la contratación indefinida.
Sin perjuicio de la utilización por parte de las empresas de las modalidades de contratación
previstas en este Convenio y de las contempladas en la legislación vigente en cada momento,