Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41337
Capítulo 2
Contratación, acceso al empleo y cese
Artículo 6. Normas de aplicación general.
1. La contratación del personal deberá formalizarse en todo caso por escrito.
2. A los trabajadores y trabajadoras, con independencia de la modalidad de su contrato de
trabajo, les serán de aplicación las estipulaciones del presente Convenio, con las salvedades y excepciones derivadas de la naturaleza de su contrato.
3. En el caso de sucesión de empresas el régimen de adscripción de trabajadores se regulará
de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7. Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que tendrá una duración máxima de
cuatro meses para el personal comprendido en los grupos profesionales I, II y III y de dos
meses para el resto de los trabajadores, sin perjuicio de las especificidades contempladas
en el Estatuto de los Trabajadores.
2. Durante el período de prueba el trabajador o trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su puesto de trabajo como si fuera de plantilla, excepto los derivados
de la resolución de la relación del contrato que podrá producirse a instancia de cualquiera
de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por ninguna
de las partes, el contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha de inicio de
la actividad aquella en la que dio comienzo el período de prueba.
4. El tiempo dedicado a formación o capacitación, así como las situaciones de incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecte a la persona
trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
5. N
o podrá fijarse periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado con anterioridad las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Artículo 8. Causas y efectos de la extinción del contrato.
1. El Contrato de trabajo podrá extinguirse por cualesquiera de las causas legalmente previstas.
Miércoles 21 de agosto de 2024
41337
Capítulo 2
Contratación, acceso al empleo y cese
Artículo 6. Normas de aplicación general.
1. La contratación del personal deberá formalizarse en todo caso por escrito.
2. A los trabajadores y trabajadoras, con independencia de la modalidad de su contrato de
trabajo, les serán de aplicación las estipulaciones del presente Convenio, con las salvedades y excepciones derivadas de la naturaleza de su contrato.
3. En el caso de sucesión de empresas el régimen de adscripción de trabajadores se regulará
de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7. Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que tendrá una duración máxima de
cuatro meses para el personal comprendido en los grupos profesionales I, II y III y de dos
meses para el resto de los trabajadores, sin perjuicio de las especificidades contempladas
en el Estatuto de los Trabajadores.
2. Durante el período de prueba el trabajador o trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su puesto de trabajo como si fuera de plantilla, excepto los derivados
de la resolución de la relación del contrato que podrá producirse a instancia de cualquiera
de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por ninguna
de las partes, el contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha de inicio de
la actividad aquella en la que dio comienzo el período de prueba.
4. El tiempo dedicado a formación o capacitación, así como las situaciones de incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecte a la persona
trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
5. N
o podrá fijarse periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado con anterioridad las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Artículo 8. Causas y efectos de la extinción del contrato.
1. El Contrato de trabajo podrá extinguirse por cualesquiera de las causas legalmente previstas.