Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41336
Artículo 3. Ámbito Territorial.
El ámbito de aplicación territorial del presente Convenio se extiende a todo el territorio de
la Comunidad de Extremadura, incluyendo a todos los centros de trabajo de la actividad de
Servicios Funerarios y Cementerios de gestión privada localizados en la Comunidad, con independencia de que la sede central o el domicilio social se encuentren ubicados fuera del ámbito
territorial de la Comunidad de Extremadura.
Artículo 4. Ámbito Temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, y extenderá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes o legitimadas para la
negociación de un nuevo convenio, mediante escrito dirigido a la otra parte y a la autoridad laboral con un plazo de preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento ordinario o prorrogado.
Este Convenio quedará automáticamente prorrogado por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes a la finalización
de su vigencia, o a la de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el Convenio y en
tanto entre en vigor el siguiente, mantendrán su vigencia la totalidad de las cláusulas del
presente Convenio.
Artículo 5. Compensación, absorción y Condiciones más beneficiosas. Garantía “ad
personam”.
Las retribuciones y condiciones salariales que vinieran disfrutando los trabajadores, como
consecuencia de pacto, contrato, acuerdo, de carácter individual o colectivo, o por aplicación
de otro convenio colectivo estatal, sectorial o empresarial vigente, se respetarán y mantendrán como garantía de adaptación retributiva en las condiciones que se establecen en el
presente artículo.
Al personal que percibiera retribuciones salariales fijas superiores en cómputo anual a las
determinadas en el presente convenio; o que tengan establecidos complementos salariales,
igualmente de carácter fijo, adicionales a los que constituyen la estructura retributiva establecida en este Convenio, se le aplicarán las tablas de retribuciones aprobadas en el Anexo
de este Convenio, y la diferencia retributiva resultante, si existiera, se reflejará en nómina
como complemento ad personam que recibirá el nombre de Complemento de Adaptación Retributiva (CAR).
Una vez determinado el importe del complemento de adaptación retributiva (car) conforme a
las reglas dispuestas en el apartado anterior, dicho complemento no será absorbible ni compensable y tampoco revalorizable, permaneciendo invariable su cuantía.
Miércoles 21 de agosto de 2024
41336
Artículo 3. Ámbito Territorial.
El ámbito de aplicación territorial del presente Convenio se extiende a todo el territorio de
la Comunidad de Extremadura, incluyendo a todos los centros de trabajo de la actividad de
Servicios Funerarios y Cementerios de gestión privada localizados en la Comunidad, con independencia de que la sede central o el domicilio social se encuentren ubicados fuera del ámbito
territorial de la Comunidad de Extremadura.
Artículo 4. Ámbito Temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, y extenderá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes o legitimadas para la
negociación de un nuevo convenio, mediante escrito dirigido a la otra parte y a la autoridad laboral con un plazo de preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento ordinario o prorrogado.
Este Convenio quedará automáticamente prorrogado por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de un mes a la finalización
de su vigencia, o a la de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el Convenio y en
tanto entre en vigor el siguiente, mantendrán su vigencia la totalidad de las cláusulas del
presente Convenio.
Artículo 5. Compensación, absorción y Condiciones más beneficiosas. Garantía “ad
personam”.
Las retribuciones y condiciones salariales que vinieran disfrutando los trabajadores, como
consecuencia de pacto, contrato, acuerdo, de carácter individual o colectivo, o por aplicación
de otro convenio colectivo estatal, sectorial o empresarial vigente, se respetarán y mantendrán como garantía de adaptación retributiva en las condiciones que se establecen en el
presente artículo.
Al personal que percibiera retribuciones salariales fijas superiores en cómputo anual a las
determinadas en el presente convenio; o que tengan establecidos complementos salariales,
igualmente de carácter fijo, adicionales a los que constituyen la estructura retributiva establecida en este Convenio, se le aplicarán las tablas de retribuciones aprobadas en el Anexo
de este Convenio, y la diferencia retributiva resultante, si existiera, se reflejará en nómina
como complemento ad personam que recibirá el nombre de Complemento de Adaptación Retributiva (CAR).
Una vez determinado el importe del complemento de adaptación retributiva (car) conforme a
las reglas dispuestas en el apartado anterior, dicho complemento no será absorbible ni compensable y tampoco revalorizable, permaneciendo invariable su cuantía.