Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024

41335

I CONVENIO DEL SECTOR DE EMPRESAS DE SERVICIOS FUNERARIOS DE LA
COMUNIDAD DE EXTREMADURA 2024-2026
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación y partes firmantes del presente convenio.
El presente convenio colectivo ha sido negociado de acuerdo con el Título III del Estatuto de
los Trabajadores y en particular con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del citado texto legal; de tal forma que sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo
que obligan a todas las entidades y empresas comprendidas dentro de su ámbito funcional,
personal y territorial, de acuerdo con los principios establecidos en el presente capítulo.
El ámbito de aplicación del presente Convenio se extiende a todos los centros de trabajo que
existan actualmente o puedan abrirse en un futuro, de todas aquellas empresas de Servicios
Funerarios incluidos los cementerios, privadas o de gestión privada, ubicados dentro del territorio de la Comunidad de Extremadura.
El presente convenio ha sido firmado por la Confederación Empresarial Regional Extremeña
(CREEX) y La Asociación Nacional de Empresas de Servicios Funerarios (PANASEF) como
entidades representativas de las empresas, y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios del Sindicato Comisiones Obreras de Extremadura, organización sindical representativa de los trabajadores del sector, sin que haya comparecido, a pesar de ser citada en su
condición de organización sindical más representativa por no tener representación sindical en
el sector, el sindicato UGT
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten
sus servicios en cualquiera de las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, cualquiera
que sea la modalidad contractual utilizada, el grupo profesional asignado o el puesto de trabajo desempeñado.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, queda expresamente excluido el personal de Alta Dirección, cuya relación laboral se regulará por lo dispuesto en el Real Decreto
1382/1985, de 1 de agosto.
Asimismo, también quedan expresamente excluidos todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en centros y/o empresas cuya titularidad y gestión corresponda
al sector público.