Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024

41375

atención al artículo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores, siendo nulos los acuerdos y
dictámenes que adopte la comisión excediéndose del ámbito de competencias que la reconoce el presente convenio. Si bien, en cualquier caso, los afectados podrán recurrir ante
la jurisdicción competente. Los acuerdos válidamente adoptados, así como los dictámenes
interpretativos, se incorporarán en forma de anexos correlativos al convenio y se harán públicos cuando afecten a cuestiones de interés general para los trabajadores de la Empresa.
Las comunicaciones a la comisión paritaria se remitirán por correo ordinario o electrónico a
las siguientes direcciones:

Confederación Empresarial Regional Extremeña- FEC C/ Obsipo Segura Sáez,8 10001
Cáceres fec@fec.es
Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios del Sindicato Comisiones Obreras de
Extremadura.- Avenida Juan Carlos I, 47. 06800 – Mérida fsextremadura@sanidad.ccoo.es
Disposición adicional I.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo se establecen con carácter de
mínimos y conforme al principio de fuentes y jerarquía normativa establecido en el artículo 3
del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de las condiciones vigentes en cada empresa
siempre que no sean contrarias o menos favorables que el presente Convenio.
Disposición adicional II.
Se revalorizarán de forma anual los siguientes conceptos retributivos incluidos en las tablas
salariales recogidas en el anexo I y en los siguientes porcentajes:
Salario Base, Complemento de Nocturnidad, Complemento de Disponibilidad y Complemento
personal de antigüedad:
— Año 2025: 2,5%
— Año 2026: 2,5%
Complemento compensatorio: Aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del
presente convenio tengan un salario inferior al resultante de las tablas salariales establecidas
en el Anexo I, percibirán durante los tres años de vigencia expresa previstos en el artículo
4 (2024, 2025 y 2026) y solo durante este periodo, un complemento en la cuantía de 24,05
€ para el 2024, que se actualizará, para los años 2025 y 2026, según se determina en las
tablas salariales.