Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024

41376

Disposición adicional III.
Las empresas dispondrán de un periodo de TRES MESES a contar desde el día de la publicación del presente Convenio para adaptar su sistema retributivo a las condiciones económicas
ahora pactadas, y UN MES adicional para abonar las diferencias a favor de los trabajadores y
trabajadoras que pudieran generarse por tal motivo.
Disposición adicional IV.
SUMISIÓN AL SERVICIO REGIONAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE PREVISTO EN EL ASEC-EX
Y EN SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá, en los términos
previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional
de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos
siguientes:
• Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
• Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro Acuerdo
o Pacto Colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de al
menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
• Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
• Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido
por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de
Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance
de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de
Mediación-Conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión
expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de
sometimiento a Arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a
impulsar y fomentar.