Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41374
La comisión paritaria se reunirá en sesión extraordinaria por solicitud de la mayoría de los
componentes de una de las partes (empresarial o social) en un plazo máximo de cinco días
naturales desde que se solicite, mediante escrito presentado a la parte no convocante, expresando en el mismo el asunto que se somete a consideración, debiendo convocar la empresa
a todos los miembros de la comisión en las cuarenta y ocho horas posteriores a la recepción
de la solicitud.
1. El secretario de la Comisión Paritaria será que ha actuado como secretario en la comisión
negociadora.
Las funciones del secretario serán las siguientes: convocar las reuniones, recibir todos los
documentos y peticiones dirigidos a la Comisión y levantar Acta del contenido de las reuniones.
Las actas de las reuniones de la Comisión Paritaria se deberán confeccionar para su entrega
a la representación social en un plazo de cinco días hábiles. Las partes tendrán un plazo
de cuarenta y ocho horas hábiles desde el envío del acta para proponer modificaciones a
esta. A efectos de envío de correcciones y confección de las actas, se entiende como días
no laborables los sábados, domingos y festivos.
2. No se convocarán sesiones extraordinarias si ya estuviese convocada una sesión ordinaria en los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de reunión. En este
caso, en el orden del día de la sesión se antepondrá el asunto extraordinario al previsto
para la sesión ordinaria. Caso hipotético de que no se convoquen y/o no tuvieren lugar las
reuniones ordinarias y/o extraordinarias de la comisión en los plazos precitados, se tendrá
por celebrada la reunión y por cumplimentado el trámite de sometimiento de la cuestión
de que se trate a dicha comisión, particular y especialmente, en relación con los conflictos
colectivos que puedan ser interpuestos y, por tanto, expedita la vía administrativa y/o jurisdiccional competente.
3. Los acuerdos y/o resoluciones de la comisión paritaria, a excepción de las relativas a la
materias recogidas en las letras d) y e) ordinal 1.º del presente artículo, deberán adoptarse en el plazo máximo de dos días naturales a contar desde el día en que se celebre la
correspondiente reunión de dicha comisión (ordinaria y/o extraordinaria) por lo que, caso
de no emitirse resolución en el plazo indicado se entiende que no se ha alcanzado acuerdo
en relación con la cuestión sometida a su consideración.
4. Los acuerdos y/o resoluciones de la comisión paritaria se tomarán por mayoría de cada
una de ambas partes (la empresarial y la social), con asistencia de tres miembros de cada
parte, y tendrán el carácter de vinculantes en los mismos términos que el convenio, en
Miércoles 21 de agosto de 2024
41374
La comisión paritaria se reunirá en sesión extraordinaria por solicitud de la mayoría de los
componentes de una de las partes (empresarial o social) en un plazo máximo de cinco días
naturales desde que se solicite, mediante escrito presentado a la parte no convocante, expresando en el mismo el asunto que se somete a consideración, debiendo convocar la empresa
a todos los miembros de la comisión en las cuarenta y ocho horas posteriores a la recepción
de la solicitud.
1. El secretario de la Comisión Paritaria será que ha actuado como secretario en la comisión
negociadora.
Las funciones del secretario serán las siguientes: convocar las reuniones, recibir todos los
documentos y peticiones dirigidos a la Comisión y levantar Acta del contenido de las reuniones.
Las actas de las reuniones de la Comisión Paritaria se deberán confeccionar para su entrega
a la representación social en un plazo de cinco días hábiles. Las partes tendrán un plazo
de cuarenta y ocho horas hábiles desde el envío del acta para proponer modificaciones a
esta. A efectos de envío de correcciones y confección de las actas, se entiende como días
no laborables los sábados, domingos y festivos.
2. No se convocarán sesiones extraordinarias si ya estuviese convocada una sesión ordinaria en los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de reunión. En este
caso, en el orden del día de la sesión se antepondrá el asunto extraordinario al previsto
para la sesión ordinaria. Caso hipotético de que no se convoquen y/o no tuvieren lugar las
reuniones ordinarias y/o extraordinarias de la comisión en los plazos precitados, se tendrá
por celebrada la reunión y por cumplimentado el trámite de sometimiento de la cuestión
de que se trate a dicha comisión, particular y especialmente, en relación con los conflictos
colectivos que puedan ser interpuestos y, por tanto, expedita la vía administrativa y/o jurisdiccional competente.
3. Los acuerdos y/o resoluciones de la comisión paritaria, a excepción de las relativas a la
materias recogidas en las letras d) y e) ordinal 1.º del presente artículo, deberán adoptarse en el plazo máximo de dos días naturales a contar desde el día en que se celebre la
correspondiente reunión de dicha comisión (ordinaria y/o extraordinaria) por lo que, caso
de no emitirse resolución en el plazo indicado se entiende que no se ha alcanzado acuerdo
en relación con la cuestión sometida a su consideración.
4. Los acuerdos y/o resoluciones de la comisión paritaria se tomarán por mayoría de cada
una de ambas partes (la empresarial y la social), con asistencia de tres miembros de cada
parte, y tendrán el carácter de vinculantes en los mismos términos que el convenio, en