Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024

41373

Capítulo 11
Comisión paritaria
Artículo 66. Constitución.
En el plazo máximo de veinte días desde la publicación del presente Convenio, se constituirá
una comisión Mixta Paritaria que estará integrada por TRES representantes de cada una de
las partes negociadoras, que hayan formado parte de la negociación de este convenio y hayan
firmado el texto, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente
convenio colectivo, pudiendo incorporase a sus reuniones tres asesores, como máximo, por
cada representación, con voz pero sin voto, y tendrá además de las funciones que la legislación vigente le atribuya, las siguientes funciones:
a) Interpretar las dudas que pudieran surgir en cuanto a los pactos que conforman el convenio, sin alterar los acuerdos de este.
b) Estudiar cualquier otra cuestión que afecte a las relaciones de trabajo y se derive del
presente convenio.
c) A requerimiento de las partes, deberá mediar en el tratamiento y solución de todas
aquellas cuestiones y conflictos de carácter colectivo que se puedan suscitar en el ámbito de la aplicación del convenio.
d) De igual forma será escuchada, de forma previa a las vías administrativas y jurisdiccionales en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los legitimados. En estos efectos, la comisión Mixta Paritaria adoptará resolución y levantará la
correspondiente acta el mismo día en que se celebre la reunión.
e) Conocerá de las cuestiones relativas a la inaplicación de las condiciones de trabajo en
el caso que el periodo de consultas haya finalizado sin acuerdo de conformidad con el
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y emitirá su opinión en el plazo de 7 días
desde que tenga entrada a la citada comisión.
Artículo 67. Convocatoria y funciones.
La comisión paritaria se reunirá en sesión ordinaria una vez cada cuatro meses. En la convocatoria de la reunión se fijará el orden del día con la propuesta de cualquiera de ambas partes, así como el lugar y hora de la reunión. El orden del día no podrá ser alterado, salvo que
exista acuerdo por ambas partes, y se fijará con al menos siete días naturales de antelación
a la fecha fijada para la sesión, comunicándose a los miembros con al menos cinco días de
anticipación.